AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5674/2025
RESOG-2025-5674-E-AFIP-ARCA – Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU). Resolución General N° 5.446. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00511736- -AFIP-SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.446 implementó, con carácter optativo, el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” para aquellas destinaciones de exportación que se realicen por vía terrestre, con mercadería acondicionada en camión o contenedor, que se originen desde los depósitos fiscales habilitados en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor – ACI Uspallata.
Que, es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el análisis y rediseño de los procesos a fin de optimizar los flujos de trabajo, la productividad de la organización, así como la eficiencia y eficacia en el control de las operaciones de comercio exterior.
Que, en relación a ello, de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación del “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” y en función de la infraestructura operativa disponible, resulta oportuno abrogar la referida Resolución General N° 5.446.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Abrogar la Resolución General N° 5.446.
ARTÍCULO 2°.– La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 15/04/2025 N° 23616/25 v. 15/04/2025