Resolución 1/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 1/2021

RESOL-2021-1-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021

VISTO lo actuado en el EX-2020-00426466-AFIP-DIRAHI#SDGOAI (SIGEA N° 12542-2714-2019) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Silcar Logística y Representaciones S.A.” CUIT N° 33-70974543-9, presentó con fecha 27 de Diciembre de 2019, carta de intención para la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la Ruta Provincial N.º 16 Km 4.5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.

Que a tales fines la firma, aporta información y documentación relativa al tipo de mercaderías que se pretenden almacenar, trazabilidad, descripción operativa, inversiones proyectadas y tecnología a implementar entre otras.

Que el lugar que se pretende habilitar contará con una superficie total aproximada de 6.000 m2 (SEIS MIL METROS CUADRADOS), compuesta de 3.500 m² (TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) cubiertos y 2.500 m² (DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) descubiertos, para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa y refrigerada.

Que la División Aduana ROSARIO mediante Nota N°18/20(AD ROSA) de fecha 4 de mayo de 2020 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de IF 2020-00461000-DIRAHI#SDGOAI de fecha 29 de julio de 2020, consideran oportuno dar curso favorable a la presentación en trato. Avalan asimismo la excepción planteada respecto a la ubicación de la balanza fuera del fiscal, justificando lo propio en atención a que está ubicada dentro del centro logístico en el que viene desarrollando sus actividades, en la calle principal, a unos 150 metros del ingreso al área descubierta del depósito cuya habilitación se pretende.

Que la Dirección General de Aduanas, mediante providencia PV-2020-00787588-AFIP-DGADUA de fecha 12 de noviembre de 2020, expresa que “…se comparten las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas y se devuelven las presentes a los fines de continuar con el trámite de prefactibilidad de habilitación de Depósito Fiscal General, autorizando la excepción requerida por la firma SILCAR LOGÍSTICA Y REPRESENTACIONES S.A, en la medida en que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-0087321 -AFIP-DILEGA#SDGTLA (DI LEGA) de fecha 10/12/2020; de Asuntos Jurídicos a través del IF-2020-00905411-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18/12/2020 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4.352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “Silcar Logística y Representaciones S.A.” CUIT N° 33-70974543-9, ubicado en la Ruta Provincial Nº 16 Km 4,5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352, cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Silvia Nery Pisanu

e. 29/01/2021 N° 3840/21 v. 29/01/2021

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