Resolución 1/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº DI-2021-130-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció que será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo que registrado con el N° IF-2021-08755334-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante del referido Decreto N° 230/21.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2021 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-80469147-APN-SSPYA#MAGYP, integra la mencionada medida, según las toneladas allí establecidas.

Que el Artículo 3º de la citada Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP estableció que el cupo de exportación asignado fijado para el año 2021 debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso y que excepcionalmente podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.

Que las empresas que se dedican a la venta y exportación de pescado de río tienen como característica que sus operaciones comerciales no son homogéneas a lo largo del año, razón por la cual muchas veces no logran comercializar la totalidad del cupo asignado durante el año.

Que, en fechas cercanas a Semana Santa la actividad comercial de estas empresas se incrementa considerablemente pudiendo sacar el mayor provecho al cupo otorgado.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno modificar el Artículo 3º de la precitada Resolución N° RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP, permitiendo que los cupos asignados en el año 2021, se puedan aplicar a exportaciones posteriores, siempre y cuando éstas se efectivicen antes del 31 de marzo de 2022.

Que resulta necesario establecer la obligación para las empresas exportadoras, de presentar una declaración jurada ante la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, detallando el cupo otorgado por la citada Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP, el total exportado durante 2021, y la cantidad de toneladas que pretenden exportar hasta el 31 de marzo de 2022.

Que dicha presentación deberá ser realizada hasta el 21 de febrero de 2022 mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el marco de lo dispuesto por la Disposición Nº DI-2021-130-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, seguidamente, la referida Subsecretaría pondrá en conocimiento a las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del contenido vertido en las Declaraciones Juradas por las empresas exportadoras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 230 de fecha 31 de marzo de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modificase el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- El cupo de exportación asignado fijado para el año 2021 deberá aplicarse a exportaciones realizadas durante dicho año. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de marzo de 2022”.

ARTÍCULO 2°.– Incorpórase como Artículo 3° bis de la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el siguiente:

“ARTÍCULO 3° bis.- Las empresas exportadoras deberán presentar una Declaración Jurada, cuyo modelo obrante como Anexo que, registrado con el N° IF-2022-03558724-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida, antes del 21 de febrero de 2022 ante la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la cual deberán consignar el cupo otorgado mediante la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el total exportado hasta el 31 de diciembre de 2021 y la cantidad de toneladas que pretenden exportar mensualmente hasta el 31 de marzo de 2022”.

ARTÍCULO 3°.– Incorpórase como Artículo 3° ter de la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el siguiente:

“ARTÍCULO 3° ter.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA comunicará y remitirá la Declaración Jurada recibida a las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Federico Teófilo Lestani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 14/02/2022 N° 6966/22 v. 14/02/2022

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