MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63842924-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1.060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 150 de fecha 8 de marzo de 2021 y 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios se establecieron las alícuotas de derechos de exportación para ciertas mercaderías, en su mayoría de origen industrial, se corrigieron ciertas asimetrías de alícuotas preexistentes y se sustituyeron los niveles de Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios.
Que, por el Decreto N° 1.060 de fecha 30 de diciembre de 2020 se modificaron las alícuotas de derechos de exportación para varias posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a la industria automotriz, entre otras.
Que, mediante el Decreto N° 150 de fecha 8 de marzo de 2021 se sustituyó el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 789/20 y sus modificatorios, y se dispuso una alícuota de CERO POR CIENTO (0%) de derecho de exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se mencionan en el Anexo II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios, en términos de valor FOB, hasta el 31 de diciembre de 2021, considerando como período base el año 2020.
Que, teniendo en cuenta el impacto positivo que la medida citada precedentemente, tuvo en el sector automotriz y su consecuente incremento en la competitividad, por medio del Decreto N° 831 de fecha 5 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las exportaciones incrementales de dicho sector, hasta el 31 de diciembre de 2022, y se procedió a ampliar el universo de posiciones arancelarias incluídas en dichos beneficios a ciertas autopartes, con el fin de fomentar su exportación a nuevos mercados y mejorar su competitividad, a partir del 1° de enero de 2022.
Que, asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, a través del Artículo 3° del Decreto N° 831/21 se creó, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” susceptibles de ser alcanzadas por los beneficios dispuestos por el Decreto N° 789/20 y sus modificatorios.
Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer los términos, alcances, condiciones, procedimientos, formalidades y requisitos que regirán al “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” creado por el Decreto N° 831/21.
Que, a fin de poner en funcionamiento y operativizar al mencionado registro, se elaboró un listado inicial de empresas susceptibles de ser alcanzadas por los beneficios de la medida citada precedentemente.
Que, para la confección del listado inicial se tuvieron en cuenta criterios formales y objetivos en relación a la medida mencionada, a saber: i) que las empresas hayan registrado exportaciones durante en el año 2021 por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios; ii) que se encuentren registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo un código de actividad económica específica de fabricación de bienes y productos del sector automotriz, o en una actividad económica de fabricación afín a la industria automotriz y / o su mercado de reposición; y iii) que hayan sido reconocidas como fabricante de Vehículos Automotores y/o Autopartes por alguna de las entidades con personería jurídica y/o representativas del sector (la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -ADIMRA-, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes -AFAC- o la Asociación de Fabricantes de Automotores -ADEFA-).
Que, para el caso de las empresas que se encuentran registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA en actividades específicas de fabricación de bienes y productos del sector automotriz, con el reconocimiento de al menos una de las entidades detalladas, han sido incorporadas al listado preliminar; y para el caso de las empresas registradas en actividades afines, por más de una de dichas entidades.
Que, habida cuenta de lo expuesto, resulta pertinente aprobar el “Reglamento Operativo del Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” e incorporar al mismo a todas aquellas empresas relevadas de conformidad con el procedimiento mencionado anteriormente.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo por el Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, suprimiendo el apartado X relativo al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del Anexo correspondiente al Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada sustituyendo además el apartado IX correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA donde se incorpora a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, con sus correspondientes funciones y objetivos.
Que por otra parte, el Artículo 15 del Decreto N° 480/22 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que, conforme las acciones establecidas en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se encuentra a cargo de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el “(…) efectuar el seguimiento y contralor de las regulaciones, planes y programas referidos a la industria automotriz, el Régimen especial fiscal y aduanero para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Ley N° 19.640) y otros regímenes especiales (…)”.
Que, en función de lo expuesto, resulta propicio encomendar a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la realización de diferentes tareas en el marco del mencionado Registro.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y el Decreto N° 789/20 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” contemplado en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, incorporado por el Decreto N° 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, que como Anexo I (IF-2022-90895773-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida, y que regirá las formas, plazos y condiciones, mantenimiento y baja de la inscripción.
ARTÍCULO 2°.- Ténganse por inscriptas en el “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes”, a las empresas que se encuentran incluídas en el listado obrante en el Anexo II (IF-2022-90902121-APN-DPAYRE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución, por haber registrado exportaciones en el año 2021 por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios; estar registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo un código de actividad económica específico de fabricación de bienes y productos del sector automotriz o en una actividad económica de fabricación afín a la industria automotriz y/o su mercado de reposición y por haber sido reconocidas como fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes por alguna de las entidades con personería jurídica y/o representativas del sector industrial al que pertenecen.
Las empresas listadas en el Anexo referido precedentemente deberán encontrarse inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, debiendo tramitar su inscripción, en caso de no tenerla, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a computar desde la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Encomiéndase a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la administración del “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” creado por el Decreto N° 831/21.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, instrumentará con la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los mecanismos que resulten necesarios implementar a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente medida. Al efecto, informará por vía sistémica, el detalle de empresas que completen satisfactoriamente el procedimiento de inscripción descripto en el Anexo I de la presente resolución, así como de aquellas empresas listadas en el Anexo II que forma parte de la presente medida, que cumplan con la inscripción a RUMP de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 01/09/2022 N° 68449/22 v. 01/09/2022