MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2023
RSOLU-2023-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150717495-APN-DGDMDP#MEC, la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, a fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución Conjunta N° 5.466 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y conveniente abrogar la referida resolución y sus modificaciones.
Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.– La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 26/12/2023 N° 105265/23 v. 26/12/2023