Resolución 1/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131153902- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MER-CADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina y el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72) suscripto el 21 de julio de 2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el referido ACE 72 en las mismas condiciones que para el citado ACE 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias -actualizadas- que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 0402.10 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 – Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) y, 0402.9 – Las demás Leche y Nata (crema) se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que para el año 2025 el cupo es de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (2.268 tm.).

Que por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que la citada Resolución N° 21/18 autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos, en caso de ocurrencia, quedan comprendidos dentro de la presente medida.

Que, entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2025, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, denominada T.A.D.

Que se presentaron DIEZ (10) postulantes para acceder a una licencia de exportación para productos lácteos en el marco del citado Acuerdo ACE 72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2025.

Que la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71082519-6) ha efectuado su presentación el 16 de diciembre de 2024.

Que en atención a lo ordenado por el Artículo 5° de la referida Resolución N° 18/21, la presentación de la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. es extemporánea.

Que se ha verificado que el resto de los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma MASTELLONE HNOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-54724233-1) ha solicitado una cuota parte menor a la asignación prevista en el presente ciclo comercial.

Que corresponde ajustar la asignación de la firma MASTELLONE HNOS S.A. a lo efectivamente solicitado por el postulante.

Que las toneladas remanentes pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL SEIS COMA NOVENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (2.006,95 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 0402.10 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 – Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) y 0402.9 – Las demás Leche y Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo (IF-2024-141535635-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y UNA COMA CERO CINCO TONELADAS MÉTRICAS (261,05 tm.) pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la inscripción realizada por la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71082519-6) por resultar extemporánea, en los términos del Artículo 5° de la citada Resolución N° 21/18.

ARTÍCULO 4°.- Las exportaciones que se efectúen con arreglo a la presente distribución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones que se hubieren autorizado en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2025 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÌCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo

e. 03/01/2025 N° 197/25 v. 03/01/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email