MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 10/2023
RESOL-2023-10-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-04957825- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.740, el Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021, se facultó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del cuerpo normativo citado.
Que mediante el referido Decreto N° 911/21, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propicia medidas que contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP de fecha 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se abrió la inscripción a fin de incorporar aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no hubieran sido incluidas en el Anexo II de la referida Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP y a los grupos de productores que pretendan exportar carne vacuna.
Que por lo expuesto, resulta razonable incorporar las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP, así como aquellos que fueron inscriptos mediante la citada Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP para el año 2023.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.740, por el Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP de fecha 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, así como los que fueron incorporados por la Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, todos deberán registrar para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante el año 2023, conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias”.
ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 17/01/2023 N° 2043/23 v. 17/01/2023