AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 10/2025
RESOL-2025-10-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01781008- -AFIPSCPODIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CAPITAN CORTES S.A.C.I.F.I. Y A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Resolución Número: RESOL-2019-21-E-AFIPSDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2023-01736587-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 65.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-221-E-AFIPDIABSA#SDGOAM de Orden 235, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-00230081- AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 266, que tiene como antecedentes al Informe Número: IF-2024-03917409-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 241, la Providencia Número: PV-2024-03927953-AFIPDENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 243, la Providencia Número: PV-2024-04032322-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 245, el Informe Número: IF-2025-00159991-AFIP-DVANTE#DGADUA de Orden 262 y la Providencia Número: PV-2025-00192501-AFIPDENTPE#DGADUA de Orden 264, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2025-00281840-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 270, la Providencia Número: PV-2025-00282966-AFIPDECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 273 y la Nota Número: NO-2025-00287350-AFIPDIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 274 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-00345782-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 282, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-00484930-AFIP-DILEGA# SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 289, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00500177-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 293, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00503012-AFIP-DIASLA#SDGASJde la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 294, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CAPITAN CORTES S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T.: 30-50693319-2) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Benjamín Juan Lavaisse N° 1003, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8.500 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-02434586-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 93, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 14/02/2025 N° 7894/25 v. 14/02/2025