Resolución 1017/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1017/2024

RESOL-2024-1017-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-08653313-APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 29 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo I (IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo II (IF-2024-107504789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el Anexo IX de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo IX, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 30/22.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo III (IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el Anexo II de la Resolución Nº 1.237 de fecha 30 de noviembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 10 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el mencionado Anexo II, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 37/22.

Que es menester incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo IV (IF-2024-107502789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta oportuno derogar el Anexo II de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo II, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 38/22.

Que es preciso incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 3 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo V (IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo XI de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo XI, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 3/24.

Que es menester incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 4 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo VI (IF-2024-107497003-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el Anexo I de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que la Resolución Nº 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo I, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 4/24.

Que, asimismo, corresponde derogar el Anexo IV de la Resolución Nº 39 de fecha 12 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 42 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo IV, ha sido derogada también por la Resolución Nº 4/24.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo VII (IF-2024-107460359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 29 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Equivalencias de Categorías de Material de Propagación entre las Normas Vigentes de cada Estado Parte para la Especie Solanum Tuberosum”, que como Anexo I (IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Subsp. Vulgaris Var. Conditiva (remolacha hortícola) Según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 60/06)”, como Anexo II (IF-2024-107504789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo IX de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica Napus Var. Oleifera (Canola o Colza) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/12)”, que como Anexo III (IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 1.237 de fecha 30 de noviembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3.7.14 Requisitos Fitosanitarios para Sorghum spp. (Sorgo) Según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 06/11)”, que como Anexo IV (IF-2024-107502789-APN-DNCYAI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 3 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3. 7. 4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (Cítricos, Fruta Fresca) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 67/06), que como Anexo V (IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Derógase el Anexo XI de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 10.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 4 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 49/14 y 42/18)”, que como Anexo VI (IF-2024-107497003-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.– Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Derógase el Anexo IV de la Resolución Nº 39 de fecha 12 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 13.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN “Criterios Generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la Evaluación y el Reconocimiento del Estatus Sanitario de los Países Exportadores”, que como Anexo VII (IF-2024-107460359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 15.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7

e. 07/10/2024 N° 70138/24 v. 07/10/2024

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