MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 102/2019
RESOL-2019-102-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0003314/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017 en la cual consta como exportador de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD. y como importador la firma PEAHI S.R.L.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 46 de fecha 29 de enero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota de fecha 26 de enero de 2018 (NO-2018-04611333-APN-DOM#MP) de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB17CA10850 de fecha 17 de noviembre de 2017 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota de fecha 8 de marzo de 2018 (NO-2018-10150973-APN-DNEBAYO#MRE), la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota (NO-2018-04611333-APN-DOM#MP) de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado y tras solicitar una prórroga del plazo, con fecha 5 de abril de 2018, la firma importadora PEAHI S.R.L., remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma exportadora LIP SUNGLASSES CO., LTD. se halla sita en 9 F Nº 261, Sec. 1, Fuxing E. Rd., Zhubei City, Hsinchu County, TAIWÁN.
Que, asimismo, la citada Oficina informó que la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN y que se encuentra habilitada en TAIWÁN para operar como mayorista y minorista de anteojos, telas, ropas, zapatos, paraguas y artículos de vestidos: diseños de productos, vestidos y otros; Comercio Internacional.
Que además la Oficina Comercial puso en conocimiento que quien fabrica los anteojos de diseños de LIP SUNGLASSES CO., LTD., es la empresa CHENG YI OPTICAL CO., LTD de TAIWÁN.
Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009, encontrándose habilitada como fabricante de productos de plástico, equipos y materiales médicos.
Que en la producción de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD.y fabricada por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se utilizan como insumos principales provenientes de TAIWÁN a la resina TR 90, caucho, tornillos y estuches, mientras que las lentes son provistas por la firma Zeiss de HONG KONG.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en calentar y licuar la Resina TR90, moldeo por inyección, pulido, pintura y corte de los lentes. Posteriormente se unen las patillas y los marcos a mano con los tornillos de acero inoxidable y finalmente se limpian, se cosen las bolsas y se empacan en estuches.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD. es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. Con domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, Annan Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma LIP SUNGLASSES CO. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD. sólo efectuó la exportación de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, no siendo la productora de las gafas correspondientes a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese el origen declarado de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportada por la firma LIP SUNGLASSES CO.,LTD. de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 3º de la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 217539 X de fecha 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Las operaciones de importación de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma LIP SUNGLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4º.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 26/08/2019 N° 62555/19 v. 26/08/2019