MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1026/2023
RESOL-2023-1026-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-59735823-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 605 de fecha 9 de septiembre de 2021, la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-119-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a aumentar la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.
Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i) “Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii) “Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto, se designó como organismo ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que, asimismo, se estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuaría como subejecutora del Programa, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a su evaluación, en coordinación con el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que las mencionadas dependencias estarían facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de éstos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que, asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad, como así también, participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que con fecha 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, se suscribió el Contrato de Préstamo referenciado en el primer considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) (cf., CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE).
Que, en cumplimiento de dicho Contrato, mediante la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-119-APN-MEC) se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, que como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) integra la citada medida.
Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realiza la gestión administrativa, legal, financiera y de adquisiciones; además de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presupuesto, registro contable y reporte del Programa, en apoyo y coordinación con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC de fecha 16 de marzo de 2023, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó, en el marco de la Comunicación BCRA “A” 7667, la apertura de “Cuentas Especiales para Exportadores” y la adecuación de los reglamentos operativos para los organismos ejecutores de préstamos con financiamiento externo.
Que mediante la Nota NO-2023-38722187-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 10 de abril de 2023, la citada Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, en el marco de las funciones que le son propias, en virtud de lo previsto por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, remitió al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), la solicitud de No Objeción para la propuesta de modificación al Reglamento Operativo del Programa en razón de lo solicitado por la mencionada SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.
Que la nueva versión del Reglamento Operativo del Programa cuenta con la No Objeción del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) conforme la Nota ORARG-003/2023 de fecha 26 de abril de 2023 (cf., IF-2023-47570548-APN-SSPYME#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el Artículo 4° del Decreto N° 605/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero del 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-119-APN-MEC), correspondiente al Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, por el Anexo (IF-2023-48355805-APN-SSPYME#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56319/23 v. 21/07/2023