Resolución 103/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 103/2019

RESOL-2019-103-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-40770762- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma FIPLASTO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual a 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90, 4411.93.10 y 4411.93.90.

Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 4 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de diciembre de 2018, se resolvió la apertura de investigación.

Que a través de la Resolución N° 46 de fecha 26 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de abril de 2019, se resolvió continuar la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente de la referencia para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2182 de fecha 25 de julio de 2019 que, como IF- 2019-67453122-APN-CNCE#MPYT, obra en el expediente de la referencia, determinó la inexistencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual de 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie” originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, realizadas por la empresa EUCATEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.

Que, la mencionada Comisión Nacional determinó que atento a lo expuesto, no corresponde efectuar un análisis de daño, en el marco de la presente investigación.

Que la citada Comisión Nacional recomendó que, dada la conclusión sobre la inexistencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual de 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie” originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, corresponde proceder al cierre de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual a 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90, 4411.93.10 y 4411.93.90, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 27/08/2019 N° 62735/19 v. 27/08/2019

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