MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1037/2021
RESOL-2021-1037-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92019304-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la normativa complementaria y concordante, esta Secretaría tiene las funciones y atribuciones de gobierno en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, y es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 por lo que debe, en la esfera de su competencia, adoptar las medidas que sean conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.
Que mediante las interconexiones internacionales de energía eléctrica se propende al objetivo de la integración energética entre distintos países de la región teniendo como consecuencia la robustez de los sistemas eléctricos, otorgando seguridad de abastecimiento, mitigando situaciones de criticidad en los países, así como un complemento necesario que genera oportunidades de intercambios, en tanto resultan necesarios como competitivos para cada una de las partes.
Que se encuentran vigentes Acuerdo Bilaterales mediante los cuales la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) puede incrementar las exportaciones de energía eléctrica a fin de colaborar con el abastecimiento de países de la región llevando adelante la gestión dedicada de los recursos primarios.
Que en la actualidad se verifica un estado de alto requerimiento de oferta por parte de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL asociado a la sequía que representa una oportunidad para ubicar excedentes disponibles de potencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, los cuales serían principalmente de generación térmica local sin despacho, pudiendo complementarse con importaciones de excedentes circunstanciales de oferta de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2.4.5 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la recaudación del Fondo de Estabilización está integrada, entre otras, por la suma de los montos pagados por las exportaciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Spot a países interconectados.
Que con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de política energética nacional establecidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 24.065, corresponde adoptar medidas que permitan a mediano plazo realizar aquellas inversiones en infraestructura energética destinadas a garantizar el suministro y a la reducción de los precios de la energía.
Que, en este contexto, se considera oportuno y conveniente crear una CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que estará integrada por lo recaudado por CAMMESA, correspondiente a los ingresos netos provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, cuyos fondos tendrán como destino específico el financiamiento de obras de infraestructura energética a ser definidas por esta Secretaría.
Que esto permitirá contar con una herramienta regulatoria que garantice el financiamiento de obras estratégicas de infraestructura energética en el marco de las restricciones financieras que afectan la economía del país en cuanto repercuten especialmente en el MEM.
Que con el fin de poder garantizar el abastecimiento de la energía adicional con fines de exportación y preservar la disponibilidad de los Agentes Generadores, resulta necesario instrumentar una mejora transitoria en la remuneración de aquellos que están alcanzados por la Resolución Nº 440 de fecha 19 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de los comprendidos en el Anexo IV de la referida medida.
Que, en este sentido, debe dejarse a salvo que los mayores costos que se generen por las exportaciones serán detraídos de los ingresos provenientes de ellas, sin tener impacto en el costo de generación del MEM.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el alcance y la vigencia que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.– Establécese que, a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de 2021, los ingresos recaudados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones, como combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo asociado, serán acumulados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y tendrán el destino específico establecido en el artículo 3º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los ingresos netos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética y serán asignados según lo establezca oportunamente esta Secretaría mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.– Establécese un reconocimiento adicional y transitorio en la remuneración a los Agentes Generadores comprendidos en la Resolución Nº 440 de fecha 19 de mayo 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de los incluidos en el Anexo IV de la referida resolución, que abarcará las transacciones económicas comprendidas entre el 1º septiembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, y que será definido por esta Secretaría mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a los Agentes Generadores del MEM y a CAMMESA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 02/11/2021 N° 83113/21 v. 02/11/2021