Resolución 1037/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1037/2022

RESOL-2022-1037-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123462465- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 de 10 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que por el Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es competente para “(…) Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia”.

Que con posterioridad, mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se sustituyó del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, incorporándose la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la citada Secretaría tiene entre sus funciones todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; entre ellas la de participar “(…) en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia”.

Que a tal fin, y en atención a los objetivos que le son asignados por el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es el área adecuada para el ejercicio de aquellas competencias.

Que asimismo, y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos, resulta necesario que ésta retome sus facultades relativas al otorgamiento de las certificaciones oficiales, así como de administración y gestión de los contingentes arancelarios agropecuarios vinculados con su competencia, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por razones expuestas en el considerando precedente, así como por razones de operatividad y gestión de los regímenes normativos vigentes para los contingentes arancelarios agropecuarios, deviene necesario establecer como Autoridad de Aplicación de dichos regímenes a la mencionada Secretaría.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad prevista en el punto 68 del Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022: “(…) Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 14/12/2022 N° 101922/22 v. 14/12/2022

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