MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 105/2023
RESOL-2023-105-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el EX -2023-12134112- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de febrero de 2023 se dicto la Resolución RESOL-2023-66-APN-MAD, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, mediante la cual se exceptuase de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el articulo 3°de la Resolución SAGyP N°725 de fecha 30 de noviembre de 1990, a QUINCE (15), ejemplares de choique (Pterocnemia pennata) por los pasos fronterizos Roballos, Jeinimeni o Huemules.
Que en la redacción de la citada Resolución se ha incurrido en un error material en la numeración del Articulado al repetir los Artículos 4° y 5°.
Que por lo tanto corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N°1759/72 (T.O.2017).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N°22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N°7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N°22.421 y su Decreto Reglamentario N°666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rectificase el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2023-66-APN-MAD del 17 de febrero de 2023, por el siguiente: Donde dice “ARTÍCULO 4°. La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”. Debe leerse “ARTÍCULO 6°. La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2°. Rectificase el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-66-APN-MAD del 17 de febrero de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: Donde dice “ARTÍCULO 5°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. Debe leerse “ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 21/03/2023 N° 17546/23 v. 21/03/2023