Resolución 1074/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1074/2023

RESOL-2023-1074-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-106637551- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, y 27.521, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 375 de fecha 8 de junio de 2021 y la Resolución N° 878 de fecha 30 de agosto de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

Que, asimismo, el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias prevé que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

Que, por su parte, la Ley N° 27.521 tiene por objeto establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la Autoridad de Aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los DOCE (12) años de edad.

Que, a su vez, el artículo 2° del Decreto N° 375/21, reglamentario de la Ley N° 27.521, designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que, en dicho marco, a través del artículo 1° de la Resolución N° 878/21 de la Secretaría mencionada en el considerando precedente, se convocó a la conformación del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

Que, asimismo, el artículo 2° de la referida resolución estableció que los miembros de dicho Consejo Técnico Consultivo, serán elegidos cada CUATRO (4) años por esa Secretaría, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría.

Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 878/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se convocó a los sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 375/21, a fin de que presenten antecedentes dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la citada resolución.

Que, transcurrido dicho plazo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO efectuó la propuesta de conformación del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), teniendo especial consideración de los antecedentes profesionales acompañados a fin de acreditar debidamente la antigüedad en el desarrollo de actividades y campañas de concientización y difusión en temáticas vinculadas a la materia.

Que, por otro lado, el artículo 6° de la Resolución N° 878/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR establece que las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo (CoFeDeC) deberán elegir a su representante en el marco de la primera Asamblea Ordinaria Trimestral que se celebren con posterioridad a la publicación de la dicha resolución.

Que, en consecuencia, se considera pertinente designar a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 375/21.

Que, asimismo, se considera necesario modificar el referido artículo 2° de la Resolución N° 878/21 a los efectos que los miembros del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) sean elegidos cada DOS (2) años.

Que, del mismo modo, y con el objeto de evitar mayores dilaciones y perjuicios a las y los consumidores, se estima pertinente modificar el artículo 6° de la citada resolución a los efectos de establecer una excepción para la primera conformación de Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), y validar la elección efectuada por las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, en la Asamblea Ordinaria Trimestral de fecha 27 de agosto de 2021.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, compete a esta Secretaría supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.521 y por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 375 de fecha 8 de junio de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Desígnanse como integrantes del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 375 de fecha 8 de junio de 2021:

a) En representación de la Autoridad de Aplicación, al doctor Alejandro Álvaro Alonso PÉREZ HAZAÑA (D.N.I. N° 30.037.743), Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo, y a la doctora Zulma Beatriz CARDOZO (D.N.I. N° 24.249.009), Directora Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

b) En representación de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria, al señor Cristian Fernando URBINATI (D.N.I. N° 22.592.015), de la Cámara de la Industria Argentina de la Indumentaria (CIAI);

c) En representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática, a la señora Mercedes ESTRUCH (D.N.I. N° 37.557.120), por la Fundación Mardel Solidaria;

d) En representación de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la señora María Fernanda LACEY (D.N.I. N° 23.471.244), por la Asociación Unión de Usuarios y Consumidores;

e) En representación de las Autoridades de Aplicación locales a elección del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO, a la señora María Betania ALBRECHT (D.N.I. N° 31.851.699), representante de la PROVINCIA DE SANTA FE;

f) En representación de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, a la diseñadora Silvia Ester BARRETTO (D.N.I. N° 20.684.759);

g) En representación del MINISTERIO DE SALUD a la licenciada Jesica Julieta LAVIA (D.N.I. N° 28.943.244);

h) En representación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la licenciada Silvina Nilda MADDALENO (D.N.I. N° 23.424.835), Coordinadora de Programas y Proyectos contra la Discriminación de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; e

i) En representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ingeniera Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 878 de fecha 30 de agosto de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.– Establécese que los miembros del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) serán elegidos cada DOS (2) años por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 878 de fecha 30 de agosto de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo (CoFeDeC) deberán elegir a su representante en el marco de la primera Asamblea Ordinaria Trimestral que se celebren con posterioridad a la publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, y a los efectos de la primera conformación del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), se tendrá por válida la elección efectuada por las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, en la Asamblea Trimestral Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021.”.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 18/07/2023 N° 55195/23 v. 18/07/2023

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