Resolución 1081/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1081/2024

RESOL-2024-1081-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98935982- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo; ello, en pos de lograr la eliminación y simplificación de trámites a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que, por todo lo expuesto, se busca dar libertad de acción al administrado para la elección de cualquier laboratorio nacional o internacional para la presentación de ensayos que rigen como respaldo técnico a los Registros del SENASA.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Sanidad Animal, y las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización. Se autoriza a los administrados la libre elección de los laboratorios destinados a la realización de ensayos analíticos respaldatorios para todos los trámites de Registro del Organismo.

ARTÍCULO 2°.– Alcance. El presente acto abarca los laboratorios nacionales o internacionales que cumplan con las condiciones técnicas que los ensayos analíticos requieren según la norma que los origina. Dichos laboratorios mediante su sistema de gestión deberán asegurar la calidad y trazabilidad de los resultados emitidos para esos fines.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/09/2024 N° 63381/24 v. 13/09/2024

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