ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-01192349- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 y sus complementarias, estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) han acordado el incremento salarial para todos los trabajadores aduaneros.
Que debido a la suscripción de las Actas Acuerdo N° 5 del 8 de marzo de 2021 y N° 11 del 29 de junio de 2021, celebradas entre los mencionados sujetos, se dictó la Resolución General N° 5.082, la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 12 del 26 de octubre de 2020 de esta Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244 y sus complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 920.-).
ARTÍCULO 2°.– La presente entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 01/11/2021 N° 82885/21 v. 01/11/2021