Resolución 110/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 110/2024

RESOL-2024-110-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122431508- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.

Que la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario para el período 2022 a 2024 inclusive, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que resulta necesario dictar el nuevo reglamento para los ciclos comerciales que inician el próximo 1 de enero de 2025.

Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su cámara empresarial han enviado a la Autoridad de Aplicación sus comentarios respecto del criterio distributivo normado por el Anexo I (IF-2021-118730975-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte de la citada Resolución Nº 266.

Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, no existen cambios significativos respecto del criterio distributivo aplicado.

Que se ha verificado que el cupo tarifario se ha utilizado en su totalidad desde el año 2020 a la fecha.

Que, por lo tanto, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador (DE) medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo destino como al país otorgante de la cuota, ha resultado exitoso.

Que el nuevo régimen normativo debe continuar asegurando la estrategia de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como un proveedor regular y confiable de carnes de alta calidad y valor en un mercado todavía en formación como el de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que debido a ello, y dada las condiciones cambiantes del mercado exportador, resulta conveniente extender el plazo de los criterios distributivos por el término de UN (1) año.

Que así los criterios distributivos de los contingentes arancelarios de carnes vacunas de alta calidad -cuota Hilton y el presente contingente- continúan siendo congruentes y de fácil interpretación para el exportador, respetando las particularidades de cada destino; siendo el primero un mercado consolidado, y el segundo un mercado en formación.

Que un nuevo período del contingente de carnes a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA iniciará el próximo 1º de enero de 2025.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota.

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un profundo proceso de simplificación de normas, a través del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO con el objeto de desburocratizar los procedimientos y trámites administrativos de los operadores comerciales, eliminando costos operativos en el negocio exportador.

Que, en atención a ello, deviene imperioso eliminar del presente régimen toda exigencia de requisitos que resulte innecesario para evaluar el desempeño exportador de los postulantes del presente contingente arancelario, como así aquellos que puedan verificarse de oficio a través de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que el cambio normativo propiciado no debe afectar la operatoria comercial en el empalme de un período contingentario con el próximo.

Que para ello resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I (IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.– Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2025 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II (IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.– Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 04/12/2024 N° 86957/24 v. 04/12/2024

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