SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1106/2023
RESOL-2023-1106-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-125418551- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan el primer lugar como productos de riesgo para la introducción de enfermedades aviares, de acuerdo con la caracterización realizada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) en su Código Sanitario de los Animales Terrestres.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y bisabuelas, los controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son significativamente superiores a los que se emplean para la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura (comerciales) y, por lo tanto, su importación mitiga el riesgo de transmisión de enfermedades.
Que resulta de vital importancia mantener en vigencia los requisitos zootécnicos para la importación de animales vivos, su material reproductivo y el material de multiplicación animal, a fin de que se tomen todas las medidas de prevención y control en la importación para evitar el ingreso de enfermedades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 07/11/2023 N° 89941/23 v. 07/11/2023