Resolución 111/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 111/2023

RESOL-2023-111-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33688893- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.

Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA es el 31 de octubre de cada año.

Que se han presentado VEINTE (20) empresas para el periodo 2023/2024.

Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.

Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma han participado del ciclo comercial 2022/2023

Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. y NIZA S.A. se presentan como Grupo Económico.

Que en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.

Que se ha verificado que la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. no cuenta con matrícula de exportador de granos y derivados granarios vigente.

Que entonces, corresponde desestimar la inscripción de la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. por no dar cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 4° inciso a) de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.

Que la firma JL S.A. no ha cumplimentado su cuota parte asignada, ni ha renunciado a la misma durante el ciclo 2022/2023.

Que por imperio del Artículo 6° de la referida Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, corresponde descontar la diferencia no exportada en el ciclo comercial siguiente al del incumplimiento.

Que una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS TONELADAS (35.783,32 t.) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2023/2024.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (8.117,68 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, conforme surge del Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-34551052-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud de inscripción presentada por la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. (CUIT N° 30-70867407-5) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dáse a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (CUIT N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (CUIT N° 30-62241762-2) el tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota parte de manera conjunta o indistinta.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS TONELADAS (35.783,32 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

Anexo

e. 10/04/2023 N° 23204/23 v. 10/04/2023

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