Resolución 114/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 114/2024

RESOL-2024-114-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55874456- -APN-DGDMDP#MEC, el Anexo del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 Acuerdo sobre la Política Automotriz Común, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se incorporó al Anexo del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”.

Que el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” tiene como objetivo general el reconocimiento mutuo de las homologaciones vehiculares emitidas en LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y se aplica a los ítems de seguridad de cada una de las categorías de vehículos alcanzadas, descriptos en el APÉNDICE 1 del mismo, con base en los reglamentos listados en él.

Que, conforme lo informado mediante Nota NO-2024-17259468-APN-DAEM#MRE del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto a lo transmitido por la Secretaría General (SG) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al citado Ministerio a través de la Nota ALADI/SUBSE-LC- 028 /2024 el día 8 de febrero de 2024, la Delegación Permanente de REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para ALADI y MERCOSUR informó el pasado 7 de febrero del 2024, a través de la Nota 21/24 a la SG de ALADI, la incorporación al ordenamiento jurídico interno del referido Protocolo Adicional por medio del Decreto N° 11.743 de fecha 20 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión de fecha 23 de octubre de 2023. En función de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° del 45to. Protocolo Adicional al ACE 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor el día 6 de junio de 2024.

Que el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones establece que todo vehículo que se fabrique o importe para ser librado al tránsito debe cumplir, entre otros requisitos, con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el mencionado Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, en su séptimo párrafo establece que la Autoridad Competente puede validar total o parcialmente la homologación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que en virtud del citado Artículo, reglamentado a través del Artículo 5° del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 y el Anexo P del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por Artículo 35 del Decreto N° 32/18, se dispuso que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como autoridad competente, otorgará las Licencias de Configuración de Modelo (LCM), verificando, para ello, que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 32/18 establece que para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la fábrica terminal o el representante importador deberá presentar una solicitud de conformidad al procedimiento establecido en su Anexo P.

Que a los efectos de la implementación del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, corresponde la modificación del contenido de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de manera que ésta incluya la información que permita la verificación de la validación de los reglamentos realizada, por parte de la autoridad competente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la emisión del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) correspondiente.

Que a esos efectos se incluye, para cada ítem de seguridad, la mención del reglamento validado y su versión (revisión o serie de enmiendas), el laboratorio de ensayo interviniente y el protocolo del informe del ensayo respectivo.

Que la información a incluir, a la que se hace referencia en el considerando anterior, así como el procedimiento de tramitación, se ha convenido con la autoridad competente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el ámbito del GRUPO DE TRABAJO REGULATORIO DEL SECTOR AUTOMOTOR (GTRA), creado por el Artículo 6° del citado Acuerdo, de modo que idéntica información se incluya en los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y que la tramitación del mismo se base en el mismo procedimiento.

Que a los efectos de la determinación de la tarifa correspondiente a las tareas de evaluación de la documentación acompañada en las solicitudes de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)” y dada la simplificación del análisis, en razón de limitarse a aquellos ítems de seguridad cuyos reglamentos no fueron validados por el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito CAT respectivo, resulta razonable aplicar una reducción al valor de la misma, la cual debe representar, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la tarifa plena para la emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, y en orden a lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, celebrado el día 22 de septiembre de 2022, anexo al Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, el que como ANEXO I (IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Para la emisión de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las Categorías M1 y N1, se reconocerán cumplidos los requisitos de todos aquellos ítems de seguridad activa o pasiva, que surgen de los reglamentos alcanzados por el Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 32 del Anexo B al Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, cuando estos ítems y reglamentos integran el APÉNDICE I del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, instituido por el citado Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, y resulten validados por los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) emitidos por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO -SENATRAN- de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que se acompañe la solicitud respectiva con los reportes de ensayos correspondientes a cada reglamento.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, sus modificatorios y normas reglamentarias; junto con copia autenticada del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, emitido a partir de la entrada en vigencia de la presente, por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO – SENATRAN – de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el que deberán constar los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo de informe respectivo.

Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada con la autorización emitida por la empresa titular del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT), para el uso de toda la información y documentación necesaria para la gestión de la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo, debiendo el autorizante constar en dicho Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) en su carácter de responsable de la empresa, y con los correspondientes reportes de ensayo validados por la homologación brasileña a reconocer, al único efecto de la documentación y vigilancia. Dichos reportes, deberán estar en el idioma oficial de alguna de las Partes o en idioma Inglés. Esta autorización deberá presentarse conforme el modelo que figura en el Anexo III que, como IF-2024-59196733-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Sección III del Anexo P anteriormente mencionado, se deberán detallar los requisitos de seguridad cuya conformidad se acredite mediante el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT). A tal efecto, la información que deberá acompañar la solicitante, para cada ítem de seguridad, será la que surge de la tabla que figura en el Anexo IV que, como IF-2024-59181649-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, la cual incluye la cita de los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo del informe de ensayo respectivo. Los reportes de ensayo referidos serán analizados para corroborar la información que surge del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT).

La Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, podrá, de manera fundada, solicitar la traducción al idioma español por traductor público matriculado del reporte de ensayo, o de una parte relevante del mismo, en un plazo de TREINTA (30) días, no prorrogable, a partir de la solicitud, bajo pena de suspensión o cancelación de la homologación concedida, en los casos en que la solicitud esté motivada por vigilancia del mercado. En los demás casos, el plazo será de SESENTA (60) días a partir de la solicitud, pasible de extensión mediante causa justificada ante la mencionada repartición.

Las homologaciones serán reconocidas solamente para los vehículos que estén identificados por la misma codificación en su número VIN, en lo que respecta al WMI y VDS.

ARTÍCULO 4°.– Para los requisitos de seguridad no contemplados en el Apéndice 1 del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, que se detallan en el ANEXO I que, como IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, o aquellos que no hayan sido cumplidos en el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, se deberán seguir las especificaciones técnicas y los procesos de ensayo definidos en el Anexo B al Decreto N° 779/95. Además, se deberá presentar la acreditación correspondiente mediante los informes de ensayo pertinentes junto con su identificación en la Sección III del Anexo P del referido decreto.

ARTÍCULO 5°.– A los efectos del cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, emitirá la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de acuerdo con el formulario que figura en el Anexo II (IF-2024-59180609-APN-SSGP#MEC) que forma parte de la presente medida. Dicho formulario incluirá el detalle de los requisitos reconocidos a través del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y de los restantes previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.– El arancel a aplicar para la evaluación de una solicitud de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM), será del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel pleno correspondiente a la emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), debido a la simplificación del análisis que proporciona dicho acuerdo.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4

e. 10/06/2024 N° 36760/24 v. 10/06/2024

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