Resolución 1169/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 1169/2021

RESOL-2021-1169-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-108894334- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y poder ser comercializados.

Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.

Que, mediante la Disposición Nº 591 de fecha 29 de septiembre de 2014 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICA DE AUTOMOTORES y la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, correspondiente a la Etapa IV de Implementación de Ítems de Seguridad en Vehículos, incorporando la exigencia del Ensayo de Impacto Lateral a partir del día 1° de enero de 2022, para todos los modelos de vehículos que se comercializan en el país.

Que, a través de la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 13 de octubre de 2017, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICA DE AUTOMOTORES y la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, correspondiente a la Etapa V de Implementación de Ítems de Seguridad en vehículos, incorporando la exigencia del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) a partir del día 1° de enero de 2022, para todos los modelos de vehículos que se comercializan en el país.

Que, en ese sentido, la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., mediante la Nota IF-2021-123431463-APN-DPAYRE#MDP, obrante en el expediente de la referencia, solicitó la excepción al cumplimiento de la exigencia del Ensayo de Impacto Lateral para un lote de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847) vehículos, para los modelos Peugeot 308, Peugeot 408 y Citroën C4 Lounge producidos en la Planta de Peugeot Citroën Argentina en la Localidad del Palomar, Provincia de BUENOS AIRES, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que, a su vez, por la Nota IF-2021-123433139-APN-DPAYRE#MDP, la que obra en las actuaciones citadas en el Visto, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., solicitó acogerse a la excepción de cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y a la exigencia del Ensayo de Impacto Lateral, para un lote de MIL QUINIENTAS (1.500) unidades del modelo GOL.

Que, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., argumenta que el mayor volumen de comercialización del vehículo se desarrolla por el sistema de planes de ahorro, y dicha situación impactaría de manera directa a los clientes suscriptores y adjudicatarios del mencionado canal de ventas, por cuanto el modelo en cuestión representa el vehículo de ingreso a la gama Volkswagen, de modo que ante el eventual cese de comercialización deberán desembolsar una diferencia económica por el cambio de modelo.

Que, en ese mismo sentido, por la Nota RE-2021-64812085-APN-DTD#JGM y las Notas Complementarias (RE-2021-110573367-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-110573464-APN-DGDYD#JGM) obrantes en las presentes actuaciones, la firma RENAULT ARGENTINA S.A., solicitó se le conceda la excepción de cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y a la exigencia del Ensayo de Impacto Lateral, para un lote total de CUATROCIENTAS DIEZ (410) unidades de los modelos Master, Kwid y Duster Oroch.

Que, la firma RENAULT ARGENTINA S.A. informa que, para sus modelos KWID, MASTER (Furgón y Chasis Cabina) y DUSTER OROCH, se encuentran en proceso de adaptación las definiciones técnicas de tales productos para atender los nuevos requerimientos, estimando el inicio de la producción de los nuevos modelos este mismo año.

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta las consideraciones manifestadas en el Informe Técnico de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO obrante en el expediente citado en el Visto como IF-2021-124041341-APN-DPAYRE#MDP, la situación amerita otorgar el tratamiento de excepción solicitado para la suma total de DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SIETE (2.757) unidades.

Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los modelos de vehículos Peugeot 308, Peugeot 408, Citroën C4 Lounge, Gol, Kwid, Master (Furgón y Chasis Cabina) y Duster Oroch consignados en el Anexo de la presente resolución, todos ellos alcanzados por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso c) del Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Autorízase la comercialización como fin de serie de los vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2021-124555595-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Las empresas PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., deberán informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos identificados en el Anexo de la presente resolución, que son unidades fin de serie que no cuentan con Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y/o el Sistema de Ensayo de Impacto Lateral, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese la presente resolución a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

Anexo

e. 30/12/2021 N° 101975/21 v. 30/12/2021

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