Resolución 1184/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1184/2024

RESOL-2024-1184-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107120646- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; la Resolución General N° 3.972 y la Resolución N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la aludida Administración Federal y del referido Servicio Nacional; la Resolución N° 260 del 5 de junio de 2014 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a los efectos de las previsiones de la citada Ley N° 27.233 y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que la biotecnología moderna ha permitido el desarrollo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), los cuales han demostrado beneficios en la productividad agrícola y la calidad de los productos y subproductos de origen vegetal.

Que, en virtud de los avances científicos y tecnológicos, la certificación oficial de los OGM es un instrumento fundamental para garantizar la transparencia, la trazabilidad y la inocuidad de los productos y subproductos de origen vegetal que se destinan a los mercados internacionales.

Que diversos mercados de destino imponen requisitos específicos para la importación de productos y subproductos de origen vegetal que contienen o derivan de OGM, y requieren la presentación de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de normativas y estándares de bioseguridad.

Que, en este contexto de mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y certificación del contenido de OGM de embarques de productos y sus subproductos de origen vegetal de exportación y reexportación.

Que el SENASA tiene la responsabilidad de asegurar la implementación de medidas que garanticen la inocuidad y la calidad de los productos de origen vegetal, incluyendo los productos biotecnológicos, así como su adecuada certificación en el contexto de los mercados internacionales.

Que resulta necesario establecer un marco regulatorio para la emisión de certificados oficiales de OGM, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de importación de los países de destino y proteger el acceso de los productos argentinos a los mercados internacionales.

Que la emisión de un certificado OGM permitirá la verificación de la identidad y la condición de los productos y subproductos de origen vegetal, contribuyendo al cumplimiento de las normativas de bioseguridad.

Que, en materia de buenas prácticas de simplificación normativa, el Artículo 4° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y de herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación del contenido de OGM en los embarques de productos y subproductos de origen vegetal.

Que se requiere adecuar la operatividad sobre los trámites de exportación, facilitando una mayor celeridad en el intercambio comercial.

Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.

Que, asimismo, se establece que una vez que se otorgue el Código de Autorización Fiscal (CADTV) el SENASA asignará al DTV-e, de corresponder, el Código Único de Validación Electrónica (CUVE).

Que el CUVE permite validar la información contenida en el DTV-e mediante el acceso a una página de internet o comunicándose telefónicamente.

Que a través de la Resolución General N° 3.972 y la Resolución N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la AFIP y del SENASA, respectivamente, se inician las tareas de incorporación de las operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), además de continuar con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar una norma que regule la certificación oficial de OGM para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal.

Que la Dirección Nacional Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Certificación Oficial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) electrónica. Aprobación. Se aprueba la Certificación Oficial de OGM electrónica para embarques de productos y subproductos de origen vegetal para exportación o reexportación respecto al contenido de OGM.

ARTÍCULO 2°.– Carácter de la Certificación Oficial de OGM electrónica. Solicitud. La Certificación Oficial de OGM electrónica podrá ser de carácter obligatorio o voluntario, dependiendo los requisitos oficiales de importación del país de destino.

En ambos casos, la solicitud de certificación debe ser realizada mediante el Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal (CERT-POV), o el que en el futuro lo reemplace, por:

Inciso a) autogestión del interesado; o

Inciso b) autogestión de personas humanas o jurídicas delegadas por el interesado.

ARTÍCULO 3°.- Certificación Oficial de OGM electrónica. Emisión. La emisión del Certificado Oficial de OGM electrónico se debe efectuar teniendo en cuenta las exigencias normativas de los mercados de destino y la normativa nacional.

Su emisión solo podrá realizarse en forma on-line a través del CERT-POV y los certificados serán firmados electrónicamente por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dicho procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Medidas de verificación de autenticidad y validez del Certificado Oficial de OGM electrónico. El citado Certificado Oficial posee medidas de seguridad antifraudes, y se podrá verificar su autenticidad a través de los distintos medios disponibles que ofrece el SENASA como el escaneo del Código QR (Quick Response code); accediendo al sitio Web Oficial (https://aps2.senasa.gov.ar/vdc/faces/consulta.jsp) e ingresando el número del Código Único de Validación Electrónica (CUVE); o comunicándose al número telefónico 0800-999-7362.

ARTÍCULO 5°.– Arancel. Se aplica, a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, el arancel previsto en la normativa vigente, identificado con el Código Arancelario IC050, o los que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 6°.- Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a desarrollar los protocolos y los procedimientos de control y muestreo específicos, los instructivos o los dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 03/10/2024 N° 69557/24 v. 03/10/2024

 

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