Resolución 119/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 119/2019

RESOL-2019-119-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente N° S01:0553055/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58), para las cintas adhesivas de embalaje clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma KURESA S.A.

Que las firmas AJEC AUTOADHESIVOS S.A., FAMYCA S.A. y SILKSTONE S.A., productoras nacionales de cintas adhesivas de embalaje, solicitaron la apertura de un procedimiento de verificación de origen para las cintas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ exportadas por la firma KURESA S.A., manifestando que vulnerarían el origen declarado por realizar sólo un proceso de fraccionamiento.

Que la solicitud se fundamenta sobre la base de que los denunciantes consideran que la cantidad de adhesivo que la firma KURESA S.A. importa o compra en el mercado local resultaría insuficiente para justificar los volúmenes de cintas adhesivas exportadas, sospechando por ello que se importarían los Jumbos Bopp ya adhesivados para solo efectuar un fraccionamiento, y de esta manera favorecerse de los beneficios del Régimen de Origen previsto en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58). Adicionalmente, presentaron listados de operaciones de importación del año 2016 de las referidas mercaderías a la REPÚBLICA ARGENTINA, indicando los correspondientes despachos de importación.

Que, con motivo de ello, por medio de la Nota Nº 61 de fecha 14 de marzo de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación indicadas por las empresas denunciantes.

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Aduanas remitió la documentación solicitada, adjuntando los correspondientes Certificados de Origen emitidos por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de la REPÚBLICA DEL PERÚ que ampararan las operaciones indicadas.

Que ante el surgimiento de dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen se decidió dar inicio al proceso de consultas establecido en la Sección IV del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 18 de la Sección IV del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58), mediante la Nota N° 283 de fecha 29 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió a la Dirección de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de la REPÚBLICA DEL PERÚ, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informe sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 2015-05-0175073 y 2015-05-0175072 ambos de fecha 3 de diciembre de 2015; 2015-05-0179151 de fecha 10 de diciembre de 2015; 2015-05-0184885 y 2015-05-0184890 ambos de fecha 21 de diciembre de 2015; 2015-05-187498 de fecha 23 de diciembre 2015; 2016-05-0024004 de fecha 17 de febrero de 2016; 2016-05-0058001 de fecha 27 de abril de 2016; 2016-05-0094687 y 2016-05-0094685 ambos de fecha 13 de julio de 2016; 2016-05-0105064 de fecha 3 de agosto de 2016; 2016-05-0106343 de fecha 5 de agosto de 2016; 2016-05-0102299 de fecha 27 de julio de 2016; 2016-05-0112167 de fecha 17 de agosto de 2016 y 2016-05-0124559 de fecha 9 de septiembre de 2016, emitidos por dicho organismo, que ampararon la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos investigados, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los dichos certificados.

Que, al respecto, el mencionado Artículo 18 de la Sección IV del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58) establece que “La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora deberá brindar la información solicitada en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud”.

Que mediante el Oficio Nº 386-2017-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO de fecha 13 de septiembre de 2017, la Dirección de la Unidad de Origen del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de la REPÚBLICA DEL PERÚ, dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen y adjuntando las declaraciones juradas (impresiones de pantalla del sistema Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-) que sirvieron de base para su emisión, junto con las facturas de venta.

Que la norma de origen consignada por la empresa exportadora en los campos correspondientes de los certificados de origen fue “Anexo V – Artículo 4 – literal a)”, que expresa que serán consideradas originarias: “a) las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de una Parte Signataria que les confiera una nueva individualidad. Esa nueva individualidad implica que, en el Sistema Armonizado, se clasifiquen en una partida diferente a aquellas en que se clasifiquen cada uno de los materiales no originarios.”.

Que resultando insuficiente la información recibida en el marco del proceso de consultas previsto por el Artículo 18 de la Sección IV del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58), y con el objeto de clarificar las dudas existentes sobre el origen del producto, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Seccion IV del Anexo V de dicho Acuerdo.

Que mediante la Nota N° 298 de fecha 26 de septiembre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, las autoridades peruanas fueron notificadas del inicio del procedimiento de investigación, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Sección IV del Anexo V del mencionado Acuerdo, solicitándose información adicional, en particular, localización de la planta fabril de la firma KURESA S.A.; inscripción en el Registro Industrial de Perú; descripción técnica del producto; descripción del proceso productivo; diagrama del proceso sobre plano de la planta; detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona; y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que, asimismo, a través de las Notas Nros. 340 y 341 ambas de fecha 16 de octubre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a las firmas importadoras MATERFLEX S.A. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que mediante el Oficio N° 423/2017-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO de fecha 3 de noviembre de 2017, la Dirección de la Unidad de Origen del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de la REPÚBLICA DEL PERÚ dio respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de Mercaderías, acompañando la información y documentación solicitada.

Que, del análisis de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, surge que en la fabricación de las cintas adhesivas de embalaje se utilizan insumos originarios y no originarios.

Que en las citadas impresiones de pantalla del sistema Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se detallan como insumos originarios: flow pack, solvente, cartón y “tucos” (papel y cartón del centro del rollo de las cintas); y como insumos no originarios: laminas Bopp y adhesivos.

Que de acuerdo a las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los Certificados de Origen y la documentación comercial respaldatoria obrante en la presente investigación, las láminas Bopp importadas por la firma KURESA S.A. son originarias de TAIWÁN y clasifican en la partida arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3920, mientras que el adhesivo es originario del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y clasifica arancelariamente en la partida 3506 de dicha Nomenclatura.

Que, a partir de dichos insumos, la firma KURESA S.A. fabrica las cintas adhesivas de embalaje clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la referencia, el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las cintas adhesivas de embalaje, realizado en la planta industrial KURESA S.A., consiste en: recepción y verificación de propiedades del adhesivo acrílico base agua; conexión del tanque de adhesivo a la estación de recubrimiento; recepción y verificación de propiedades de la película de polipropileno de 25 y 28 micras; montaje de la bobina de polipropileno en la estación de debobinado de la máquina engomadora Olbrich; recubrimiento de la película con el adhesivo en la estación de engomado de la máquina Olbrich; secado del adhesivo que cubre la película; bobinado de la película seca; traslado de las bobinas al almacén o al área de corte; corte de las bobinas en rollos en las máquinas que se dispongan en corte y empaque de acuerdo a la medida del rollo y programa de producción y, empaque del rollo de acuerdo a las especificaciones del producto.

Que, adicionalmente, las Autoridades peruanas manifestaron haber efectuado una visita a la planta fabril de la empresa KURESA S.A. y comprobado que el material no originario existente en dicha planta no contiene adhesivo, siendo este último fabricado por la propia empresa exportadora.

Que, en atención a ello, el insumo de láminas BOPP no originarias, clasificadas en la partida NALADISA 3920, es sometido a la incorporación del insumo adhesivo, para luego proceder al corte y obtener el producto final -cintas adhesivas de embalaje clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00-.

Que, en base al extenso análisis realizado, el procedimiento de verificación llevado a cabo para las cintas adhesivas de embalaje permitió concluir que el criterio “literal a), artículo 4, Sección I, Anexo V, AAP.CE. 58” consignado en los Certificados de Origen, así como en las declaraciones juradas, es el correcto, por consistir el proceso productivo en un proceso de transformación que le confiere una nueva individualidad y una posición arancelaria diferente de la de los insumos utilizados.

Que, por todo lo expuesto, el análisis y la evaluación de elementos obrantes en la investigación permiten determinar que las cintas adhesivas de embalaje, clasificadas en la posición arancelaria la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00, exportadas a nuestro país por la firma KURESA S.A. de la REPÚBLICA DEL PERÚ, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de dicho país, en los términos de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4 de la Sección I del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de las cintas adhesivas de embalaje clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma KURESA S.A., correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 16 001 IC05 011503 F de fecha 20 de septiembre de 2016, 16 092 IC04 046127 B de fecha 18 de abril de 2016, 16 092 IC04 010635 T de fecha 22 de enero de 2016, 16 001 IC05 012088 Y de fecha 27 de septiembre de 2016, 16 092 IC04 010686 C de fecha 22 de enero de 2016, 16 092 IC04 023256 W de fecha 24 de febrero de 2016, 16 092 IC04 024316 U de fecha 25 de febrero de 2016, 16 001 IC04 086241 P de fecha 6 de septiembre de 2016, 16 001 IC04 082007 L de fecha 31 de agosto 2016, 16 001 IC04 139144 Z de fecha 23 de noviembre de 2016, 16 001 IC04 140785 T de fecha 25 de noviembre de 2016, 16 001 IC05 004476 Z de fecha 22 de junio de 2016, 16 001 IC05 008459 V de fecha 16 de agosto de 2016, 16 092 IC04 023203 Y de fecha 24 de febrero de 2016 y 16 092 IC04 032822 V de fecha 16 de marzo de 2016, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL PERÚ, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen previsto en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58).

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 19/09/2019 N° 70387/19 v. 19/09/2019

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