ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 12/2020
RESOL-2020-12-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00104405- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.244 estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), han acordado el incremento salarial para todos los trabajadores aduaneros.
Que debido a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19, celebradas entre los mencionados sujetos, se dictó la Resolución General Nº 4.639 la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 2 del 22 de febrero de 2019 de esta Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 552).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 28/10/2020 N° 50539/20 v. 28/10/2020