Resolución 12/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12542-376-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que las firmas Depósito Fiscal Buenos Aires S.A., Murchison SA Estibajes y Cargas UTE presentaron con fecha 29 de enero de 2019, carta de intención respecto de la habilitación de un depósito fiscal en el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas”, ubicado en la ciudad de ROSARIO, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos del artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 4352.

Que a través de la citada presentación plantean la continuidad de la operación actual del depósito fiscal del Aeropuerto de Rosario a nombre de un nuevo responsable, motivo por el cual consideran que cuentan con todos los requerimientos estipulados por la normativa en vigencia a excepción de la balanza de camiones, cuya excepción solicitan en su presentación de fecha 24 de marzo de 2019. Plantean asimismo en el curso de la actuación la utilización de un courrier dentro del depósito fiscal y el ingreso de mercadería por vía terrestre entre otras.

Que la propuesta es avalada por la Aduana local mediante Nota 90/19(AD ROSA), de fecha 25 de febrero de 2019, en base al informe N°16/19 (OFDF ADROSA), en el cual se destaca que oportunamente deberá requerirse a las firmas una mejora sustancial de las condiciones de infraestructura y otras del ámbito a habilitar . Asimismo y previo aporte por parte de la firma de la información necesaria para dar curso a la presentación, conforme fuera observado oportunamente por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, esta última avala la continuidad del trámite por Nota N° 59/19 (DV EORH), de fecha 22 de abril de 2019.

Que posteriormente habiéndose notificado a la firma en función a lo expuesto en el Dictamen N° 95/19 (DV DRTA) de fecha 28 de marzo de 2019, que las UTE no tienen personería jurídica, no pudiendo en consecuencia ser sujeto susceptible de habilitación, se presenta en su lugar, la sociedad Depósito Fiscal Buenos Aires S.A.,CUIT 30656515224, acompañando estatuto social, acreditando la personería, aceptando toda la responsabilidad del trámite en marco de la Resolución General N° 4352 y ratificando lo actuado en el SIGEA que nos ocupa (esto último con fecha 4 de marzo del corriente año).

Que el depósito fiscal que la citada firma pretende habilitar cuenta con una superficie total aproximada de 2171 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO) m2, compuesta por 650 (SEISCIENTOS CINCUENTA) m2 cubiertos y 1521 (MIL QUINIENTOS VEINTIUN) m2 descubiertos, a fin de almacenar mercadería de carácter general, conforme surge del permiso de uso acompañado por la firma antes mencionada y del plano aportado.

Que la Aduana local mediante Nota N° 302/19 (ADROSA), de fecha 19 de junio de 2019 y de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de la Nota N° 332/19 (DI RAHI), de fecha 5 de julio de 2019, previo informe de la Sección Gestión del Riesgo Jurisdiccional avalan la prefactibilidad a nombre de la nueva firma.

Que recibidas las actuaciones en la División Zonas Primarias y Fronteras se remite nuevamente a la División Aduana ROSARIO a fin de que se requiera a la firma información complementaria relativa a la posible reubicación del depósito en un nuevo predio, planteada por la firma en su presentación de fecha 19 de marzo de 2019. Al respecto la firma aporta nota del presidente del directorio del Aeropuerto, en la que se señala que el proyecto ejecutivo para la instalación de un centro logístico en el sector cargas, que motivaría el cambio de emplazamiento del depósito en trato, se encuentra en etapa de formulación y revisión, por lo cual no es posible establecer plazos.

Que con la nueva nota de remisión de las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras, se toma conocimiento de la existencia de un sumario administrativo iniciado a la firma requirente y de la existencia de una causa judicial SRIO AV. (ACTUACIONES REMITIDADS POR AFIP NRO 17546-17-2019) S/ a DETERMINAR” CASO N° 39208/19 DEL SISTEMA INFORMATICO COIRON, en trámite ante el Juzgado Federal N° 3 de ROSARIO.

Que lo señalado precedentemente generó la consulta a las Subdirecciones Generales de Técnico legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos para determinar, si no obstante la conformidad de la Aduana y de la Dirección Regional Aduanera para la continuidad de la prefactibilidad, las investigaciones en trámite podrían imposibilitar el otorgamiento de la prefactibilidad requerida.

Que con fecha 11 de diciembre de 2019, a través del IF -2019-00545383-AFIP- DEASAD#SDGASJ se expide la Dirección de Asesoría Legal Aduanera señalando que no existirían por el momento circunstancias que impidan la continuidad del trámite, sin perjuicio de que lo propio pueda surgir con el avance del sumario o de la causa judicial.

Que con fecha 13 de enero de 2020 obra la presentación de la firma por la que se desiste del pedido de excepción oportunamente articulado en relación a la adquisición de la balanza fiscal de camiones, comprometiéndose a su adquisición. Informando la firma asimismo con fecha 4 de marzo de 2020, que no se produciría el cambio de emplazamiento del depósito en trato, planteado originalmente.

Que concomitantemente con lo expuesto se generaron consultas al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Habitat de la Provincia de SANTA FE a fin de determinar si el permiso de uso aportado por la firma prevé la posibilidad de realizar operaciones de carga provenientes de la vía terrestre (Nota N° 07/2020 DE SURG) y a la Dirección de Legal a fin de establecer la atribución de responsabilidades del permisionario y del courrier, acorde a lo estipulado en la normativa vigente -Anexo I apartado I, punto 4 de la RG AFIP 4352 y en base al dictamen IF- 2019-00371154-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.

Que mediante IF -2020-00069948-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de enero de 2020 se expide la Dirección de Asesoría Legal señalando en lo esencial que “… deberá estarse a los extremos fácticos y jurídicos que en cada situación concreta se presenten, para determinar en qué supuestos resulta disciplinaria, penal y o tributariamente responsable el permisionario del depósito fiscal, y/o el PSP/Courrier, siendo ello del resorte de la competencia del juez administrativo que corresponda.”

Que con fecha 28 de mayo de 2020, a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras se recibe el informe actualizado de la Aduana local dando cuenta que no se modificaron las situaciones tenidas en cuenta en el del IF -2019-00545383-AFIP- DEASAD#SDGASJ, para el otorgamiento de la prefactibilidad en trato y que se han regularizado las observaciones de infraestructura consignadas en el informe N° 16/19 (OFDF ADROSA) referenciado en el párrafo tercero de la presente.

Que asimismo se incorpora con fecha 28 de mayo de 2020 el informe recibido por correo electrónico, conteniendo la respuesta del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de SANTA FE, dando cuenta que la concesión otorgada a la firma comprende la posibilidad de realizar operaciones de carga provenientes de la vía terrestre.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado nuevamente intervención las áreas legales, las mismas se expiden en respuesta al correo electrónico N° 143/2020 (DV ZPYF), de fecha 29 de mayo de 2020, a través de los Email S/N° de fecha 1 de junio de 2020, en sentido favorable al otorgamiento de la prefactibilidad planteada, señalando sin embargo la necesidad de efectuar un seguimiento de la evolución de las actuaciones judiciales y administrativas mencionadas en el considerando, a fin de adoptar, eventualmente, las medidas que puedan corresponder.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébese la factibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por la firma Depósito Fiscal Buenos Aires S.A., CUIT 30656515224, en el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas”, ubicado en la ciudad de ROSARIO, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos del art. 3° de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352 y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.

ARTICULO 3°: Estipúlese que para que una empresa de courrier pueda operar en el depósito fiscal que oportunamente se habilite, deberá cumplir asimismo con todos los requerimientos establecidos al efecto por la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana ROSARIO la que deberá efectuar el seguimiento de las causas administrativas y judiciales a que se alude en el considerando. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor para su conocimiento y notificación. Silvia Nery Pisanu

e. 22/06/2020 N° 24344/20 v. 22/06/2020

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