MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54258505–APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2020-70805245-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 6 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2020-70805598-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución Nº 37 de fecha 16 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución Nº 25 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el precitado Anexo ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 6/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 7 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2020-70805901-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo XXXIX de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 39 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada por la mencionada Resolución Nº 7/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo IV, registrado con el Nº IF-2020-70806200-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo III de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dado que la Resolución Nº 54 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 8/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo V, registrado con el Nº IF-2020-70806428-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que dicha Resolución deroga la Resolución Nº 13 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual no fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Que la mencionada Resolución Nº 13 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN derogó a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÙN, la cual fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por el Anexo III de la Resolución Nº 94 de fecha 21 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en tal sentido, resulta necesario derogar el Anexo III de la citada Resolución Nº 94/17, dado que la mencionada Resolución Nº 24/16 ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 13/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo VI, registrado con el Nº IF-2020-70806739-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario instruir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que proceda a derogar la Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, dado que la Resolución Nº 52 de fecha 28 de noviembre de 2002 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el Anexo de dicha norma ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 10/20.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, han tomado intervención a los fines de prestar conformidad respecto a la incorporación de las normas que se internalizan por el presente expediente y que son de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Criterios para Aprobación de las Denominaciones de Variedades de Semillas en cada Estado Parte” que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2020-70805245-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 6 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas (Derogación de la Resolución GMC Nº 25/17) que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2020-70805598-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.– Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 37 de fecha 16 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 7 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3. 7. 27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 39/03)” que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2020-70805901-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.– Derógase el Anexo XXXIX de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3. 7. 29 Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 54/06)” que como Anexo IV, registrado con el Nº IF-2020-70806200-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el Anexo III de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3. 7. 48 Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/18)” que como Anexo V, registrado con el Nº IF-2020-70806428-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.– Derógase el Anexo III de la Resolución Nº 94 de fecha 21 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 10.– Instrúyase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para que proceda a derogar la Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN “Estándar 3. 7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Artículos Reglamentados (Derogación de la Resolución GMC Nº 52/02)” que como Anexo VI, registrado con el Nº IF-2020-70806739-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
Anexo 1 | Anexo 2 | Anexo 3 | Anexo 4 |
Anexo 5 | Anexo 6 |
e. 22/01/2021 N° 2916/21 v. 22/01/2021