Resolución 12/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 12/2025

RESOL-2025-12-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el EX-2024-01214568- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma POBATER SA, CUIT N° 30710453493 tramita la solicitud de modificación y renovación de la habilitación del Depósito Fiscal con tanques POBATER SA, registrado bajo el Código de Lugar Operativo LOT 11300, sito en Av. Larrabure 650 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, ocupando los predios identificados bajo las nomenclaturas catastrales, Circunscripción I, Sección: J, Fracción: 1, Parcelas 13B – 13C y 13E, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022.

Que, según surge de los antecedentes de autos, el permisionario solicita la incorporar VEINTICUATRO (24) tanques para almacenamiento de hidrocarburos y productos líquidos a granel en condición de fiscales en los términos del Anexo VII de la RG AFIP 4352/2018 y modificatoria, detallados en Anexo de la RESOL-2025-18-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, con una capacidad total de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE Metros Cúbicos (160.712 m3).

Que, el complejo dispone del muelle denominado “Muelle RHASA”, registrado bajo LOT 60071, habilitado por Disp. N° 9/96 (SSPyTLD), y con su Zona Primaria Aduanera delimitada mediante Res. N° 29/98 (DGA), y cuenta con dos (2) balanzas fiscales habilitadas, LOT 5301D y LOT 53033 con su respectiva certificación INTI, vigente.

Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la antes referida RESOL-2025-18-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) emitiendo al respecto la PV-2024-03238915-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del IF-2024-03285105-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional conformado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por PV-2024-03287283-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que con relación al equipamiento de control no intrusivo, por tratarse de un complejo en el que el almacenamiento de las mercaderías se lleva a cabo exclusivamente en tanques fiscales, el depósito fiscal no se encuentra sujeto a la obligatoriedad de contar con este tipo de equipamiento, ello en función de lo previsto en el punto 16.1, Anexo III de la RG AFIP 4352/2018 y modificatoria.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03427938-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2025-00525127-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00560547-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00565492-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ha ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Renuévase y modifícase a favor de la firma POBATER S.A., CUIT N° 30710453493, la habilitación de los VEINTICUATRO (24) tanques para almacenamiento de hidrocarburos y productos líquidos a granel en condición de fiscales en los términos del Anexo VII de la RG AFIP 4352/2018 y modificatoria, detallados en Anexo de la RESOL-2025-18-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, con una capacidad total de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE Metros Cúbicos (160.712 m3), los que se encuentran en el predio de la firma sito en Av. Larrabure 650 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, ocupando los lotes identificados bajo las nomenclaturas catastrales, Circunscripción I, Sección: J, Fracción: 1, Parcelas 13B – 13C y 13E, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 17/02/2025 N° 8280/25 v. 17/02/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email