MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 120/2024
RESOL-2024-120-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43054128- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria estableció un régimen diferenciado para las importaciones vinculadas a normas de Reglamentos Técnicos.
Que el Artículo 1° de dicha resolución sostiene que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la referida resolución establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la mencionada resolución, mediante el dictado de un acto administrativo, dándole intervención previa a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el mentado Anexo I y el Anexo II se encuentra comprendida en la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos de calidad y seguridad a cumplimentar por los fabricantes nacionales e importadores a fin de comercializar en el país monturas de gafas y anteojos para sol.
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS reguló los requisitos básicos para comercializar equipos, medios y elementos de protección personal a nivel nacional –entre los que se encuentran la protección de los ojos– y estableció que dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales (ISO).
Que los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol se encuentran estandarizados en las normas ISO 12870 o ISO 12312-1, respectivamente.
Que a fin de promover la celeridad en el procedimiento de comercialización y mejorar la competitividad de los productos comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario la exclusión del Reglamento Técnico sobre Monturas de Gafas y Anteojos para Sol al momento de formalizar la solicitud de importación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra el de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio y el de entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, designó como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando que le compete establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, en tal entendimiento, por la presente medida resulta menester adecuar el marco normativo vigente en pos de agilizar y remover obstáculos técnicos al comercio.
Que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria por el Anexo I (IF-2024-45060791-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2024-45061551-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.