MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1216/2024
RESOL-2024-1216-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-112335922-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, establece los objetivos del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia; y la de entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del citado Ministerio.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra el de asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que, luego de varios intercambios con la República Popular China se acordaron nuevos protocolos para la exportación de cálculos biliares, ciruelas desecadas, frutos secos, menudencias porcinas y productos acuáticos silvestres.
Que, en atención a los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción , y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos, resulta necesario delegar la suscripción de los protocolos mencionados en el titular de la citada Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, y por los apartados 9 y 11 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébanse los modelos de protocolo de exportación, que como Anexos I (IF-2024-115502252-APN-DNCYAI#MEC) II (IF-2024-115503185-APN-DNCYAI#MEC), III (IF-2024-115504089- APN-DNCYAI#MEC), IV (IF-2024-115584276-APN-DNCYAI#MEC) y V (IF-2024-115505604-APN-DNCYAI#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía la facultad de suscribir los protocolos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 20/11/2024 N° 82512/24 v. 20/11/2024