SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1278/2024
RESOL-2024-1278-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113212380- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto-Ley N° 15.158 del 14 de junio de 1944; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994, 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 215 del 19 de mayo de 2014, 260 del 6 de junio de 2014 y su modificatoria, RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que mediante el Decreto-Ley N° 15.158 del 14 de junio de 1944 se crea la denominada Escuela de Recibidores de Granos dependiente de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, con el objeto de formar Recibidores de Granos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y entrega de granos, su almacenamiento, conservación y comercialización y que actualmente se encuentra funcionando bajo la órbita del aludido Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del mentado Servicio Nacional se crea el Registro de Verificadores de Bodega Acreditados, que funciona en el ámbito de la entonces Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas para Exportación de granos, sus productos y subproductos, el que se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas y tanques de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el mentado Servicio Nacional, reglamentando a las Entidades Certificadoras del referido Sistema de Control y las actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados.
Que la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada, creada por el Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA, ha realizado el seguimiento de la implementación del mentado Sistema de Control así como un análisis de procesos de mejora continua, a los fines de evaluar la necesidad de una actualización de dichos procesos.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos de inspección de bodegas.
Que razones de reordenamiento y de calidad técnico-jurídicas, normativa y procedimental, hacen necesario readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y la aprobación de toda bodega de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos presentados a granel con destino a exportación, adecuando la operatoria vigente a través del sistema de control de bodegas previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas de buques y barcazas.
Que, atento a lo expuesto, y del análisis de los resultados obtenidos realizado por la mencionada Mesa de Trabajo, se considera oportuna la actualización de los márgenes de supervisión, en virtud de una muestra representativa de la totalidad de los buques inspeccionados por las Entidades Certificadoras.
Que, en consecuencia, y con el objeto de simplificar la operatoria inherente a las inspecciones de bodegas, resulta necesario adecuar el referido Sistema de Control para reducir y evitar la reiteración de controles, adaptando las acciones de control dentro de áreas delimitadas, y, asimismo, mejorar los criterios para evaluar el desempeño de las Entidades Certificadoras ampliando los plazos y delimitando los alcances de acuerdo con el tenor de los desvíos.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones han prestado su conformidad a la medida propiciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos. Aprobación. Se aprueba el “Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo I (IF-2024-114995198-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución y cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El citado “Sistema de Control”, se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación, que requieran intervención oficial de la carga por parte del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.– Reglamentación de las Entidades Certificadoras del mencionado Sistema de Control, para el Comercio Internacional. Aprobación. Se aprueba la “Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, para el Comercio Internacional” que, como Anexo II (IF-2024-113128693-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas y barcazas acreditados. Aprobación. Se aprueba la “Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas y barcazas acreditados” que, como Anexo III (IF-2024-113128543-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.– Procedimiento de Supervisión. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo IV (IF-2024-113128418-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.– Procedimiento de Selección de Buques. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Selección de Buques” que, como Anexo V (IF-2024-114994998-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- Informe de Inspección de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Informe de Inspección de Bodegas” que, como Anexo VI (IF-2024-113128160-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Informe de Supervisión de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Informe de Supervisión de Bodegas” que, como Anexo VII (IF-2024-113128027-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Se establece la obligatoriedad de inscripción en el RITE de todas las entidades certificadoras, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Ámbito de aplicación. El referido Sistema de Control, establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, es de aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las condiciones previstas en la presente medida.
ARTÍCULO 10.– Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada. Se mantiene la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada, oportunamente creada por la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del aludido Servicio Nacional, para el seguimiento de la implementación de la presente resolución, la que funciona en el ámbito de Unidad Presidencia del SENASA.
ARTÍCULO 11.- Certificado de Aptitud de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Certificado de Aptitud de Bodegas” que, como Anexo VIII (IF-2024-113143282-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.– Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones del mentado Servicio Nacional a dictar normas aclaratorias respecto de la presente medida.
ARTÍCULO 13.– Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 14.- Derogación. Se deroga el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 15.– Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 17.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8
e. 23/10/2024 N° 75178/24 v. 23/10/2024