ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el EX-2020-00912136- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la solicitud de inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular de la firma SIEMENS INDUSTRIAL S.A. (CUIT Nº 33-71657893-9) del predio ubicado sobre la Calle 122 Nº 4785 (Ex Gral Roca) partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE CON 41/100 Metros Cuadrados (915,41 m2).
Que por Resol-2021-2-E-AFIP-DGADUA se incluyó a la firma mencionada, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución General N° 596/99 (AFIP).
Que por IF-2021-0238162-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, conformado por ME-2021-00239649-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (ambos emitidos en el EX -2020-00676389- -AFIP-DIABSA#SDGOAM) y NO-2021-00666851-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular efectuada por SIEMENS INDUSTRIAL S.A., que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NO-2021-00673346-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio del IF-2021-00702742-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal y el Dictamen Firma Conjunta IF-2021-00734125-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la PV-2021-00736365-AFIP-DIASLA#SDGASJ, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilítase como depósito fiscal particular en favor de la firma SIEMENS INDUSTRIAL S.A. (CUIT Nº 33-71657893-9) el predio ubicado en la Calle 122 Nº 4785 (Ex Gral Roca) partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE CON 41/100 Metros Cuadrados (915,41 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.– Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas en LA Disposición N° 9690 de la Municipalidad de San Martín (embebida en la NO-2021-00666851-AFIP-DIABSA#SDGOAM), siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, indicándose que respecto este último extremo, deberá generarse en la mencionada Tabla de Lugares Operativos (LOT) un código de inscripción distinto para cada una de las firmas autorizadas a operar en el predio en cuestión por el artículo 1° de este acto administrativo.
ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente.
Javier Zabaljauregui
e. 08/07/2021 N° 47433/21 v. 08/07/2021