ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-00944263- -AFIP-DEOPEA#DGADUA, en trámite ante el Departamento Operador Económico Autorizado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 4/2006 (DGA), se incluyó a la firma IVECO ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 30- 58589526-8) -hoy CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.- para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución General Nº 596 (AFIP), fijándose el asiento de la Aduana Domiciliaria, en las instalaciones ubicadas en la Ruta Nacional Nº 9 Km. 695 -Ingreso por Puesto “A” intersección colectora y calle pública sin número de la localidad de Ferreyra, Provincia de Córdoba.
Que el presente se inicia con el requerimiento efectuado por la firma CNH INDUSTRIAL AGRO S.A. (CUIT N.º 30-71680187-6) actualmente denominada CNH ARGENTINA S.A., acreditando una reorganización societaria y solicitando, en base a la misma, la modificación de la Resolución N° 5/2020 (SDG OAI), a los fines de su inclusión como permisionaria del depósito fiscal habilitado en el domicilio precitado en el párrafo anterior, lo que finalmente se autorizó mediante la Resolución N° 109/2021 (SDG OAI).
Que justifica su pretensión en razón del Acuerdo Marco de Escisión-Fusión celebrado entre las firmas “CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.; CNH INDUSTRIAL AGRO SA y CAMIONES IVECO ARGENTINA S.A.” el 30 de abril de 2021, por el que se establece una redistribución de los negocios a partir del 1° de diciembre de 2021, sujeta al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el mismo.
Que a fin de determinar el efectivo cumplimiento de lo estipulado en la Resolución General Nº 596 (AFIP), se efectuaron las consultas necesarias en los sistemas MALVINA WEB V2, Sistema Registral, Sistema de Causas Penales, Sistema ATENEA y Sistemas Cuentas Tributarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, reunida la información obtenida de los distintos sistemas, el Departamento Operador Económico Autorizado concluyó que la empresa reúne los requisitos para su inclusión dentro del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que el Departamento Asesoramiento Aduanero ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2021-01421341-AFIP-DEASAD#SDGASJ que fuera conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2021-01423018-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución General Nº 596/99 (AFIP) y por los Artículos 4º y 9º, apartado 1, inc. h) del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inclúyase en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido en la Resolución General N.º 596 (AFIP) y sus modificatorias, a la firma CNH ARGENTINA S.A. (CUIT N.º 30-71680187-6), con domicilio fiscal y legal en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 615 Piso 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Autorizase a la firma CNH ARGENTINA S.A. a desarrollar su operatoria en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP) y sus modificatorias, en las instalaciones sitas en la Ruta Nacional Nº 9 Km. 695 -Ingreso por Puesto “A” intersección colectora y calle pública sin número de la localidad de Ferreyra, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 3º.- Acéptase para operar en el Régimen, la Garantía de Actuación de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ( $ 968,421,547,26), la que deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero. Cumplido, archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 19/11/2021 N° 89001/21 v. 19/11/2021