MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-52057149-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741 y los Decretos Nros. 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y 484 de fecha 12 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, los cuales estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que, mediante el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 se establecieron como principios de la política hidrocaburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA: (i) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; (ii) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; (iii) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; (iv) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; (v) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en el país con ese objeto; (vi) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; (vii) la protección de los intereses de los consumidores y las consumidoras relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos y (viii) la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación, para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Que, mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, se aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 (Plan Gas.Ar.), cuya implementación posibilitó revertir el declino preexistente en la producción e inyección de gas natural.
Que, mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y se aprobó el PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el Decreto N° 892/20.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado I, Inciso e) del Anexo al Decreto N° 892/20, sustituido por el Decreto N° 730/22, el citado PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, resulta extensivo del Plan Gas.Ar, cuya vigencia, de tal modo, quedó establecida hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, mediante el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 se crearon el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), que establecen un marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con las condiciones de acceso a divisas necesarias para impulsar las inversiones del sector, y el agregado de valor a través de la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados.
Que, mediante el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022 se reglamentó el marco normativo establecido por el Decreto N° 277/22.
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8° y 17 del Decreto N° 277/22, los beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y/o del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos, por un monto equivalente al Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y al Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) respectivamente, con el alcance definido en el citado decreto y su reglamentación y las normas complementarias relativas a su implementación.
Que el Decreto N° 277/22 también establece un “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”, con la finalidad de promover e incrementar el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera.
Que, de conformidad con los Artículos 2° y 11° del Decreto N° 277/22, a los efectos de obtener y mantener los beneficios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), los sujetos beneficiarios deberán cumplir con el “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”, con el alcance dispuesto en el Título III del citado decreto, y su reglamentación, y las normas complementarias relativas a su implementación.
Que, mediante el Decreto N° 277/22 se dispuso la creación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH), con el objetivo de asistir al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la evaluación, seguimiento y control del cumplimiento de los Planes de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales (PDPRN) que presenten los beneficiarios.
Que, por el Artículo 26 del Decreto N° 277/22, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fue instituida como Autoridad de Aplicación, a excepción de lo establecido en los artículos 8°, 9°, 17, 19 y 28 del citado decreto, para los cuales la Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, atendiendo a sus respectivas competencias.
Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 277/22, y su respectiva reglamentación, aprobada mediante el Decreto N° 484/22, se encomendó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la determinación de diversos aspectos relativos a la implementación del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP), del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), y del “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
Que, a fin de dar cumplimiento con la instrucción impartida mediante los Decretos Nros. 277/22 y 484/22, resulta necesario determinar las pautas y los procedimientos para el acceso a los respectivos Regímenes y a los beneficios que éstos confieren.
Que, a los mismos fines, corresponde convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DEL INTERIOR; al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a los representantes de las Provincias titulares de recursos hidrocarburíferos, a los representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, a los representantes de asociaciones empresarias proveedoras de bienes y servicios, y a los representantes de las organizaciones de empresas productoras de hidrocarburos beneficiarias de los Regímenes instituidos mediante el Decreto N° 277/22, a fin de integrar la “Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de La Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH), creada por el Artículo 25 del Decreto N° 277/22.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, y en el Artículo 26 del Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE PETRÓLEO (RADPIP), creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos establecidos en el Anexo I (IF-2023-04824680-APN-SSH#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE GAS NATURAL (RADPIGN), creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos establecidos en el Anexo II (IF-2023-04824724-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL TRABAJO Y DEL DESARROLLO DE PROVEEDORES REGIONALES Y NACIONALES DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA (RPEPNIH) creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos establecidos en el Anexo III (IF-2023-04824770-APN-SSH#MEC), que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.– Establécese que, a los efectos dispuestos en el Artículo 29 del Decreto N° 277/22, los incumplimientos serán ponderados en función de su gravedad, el daño producido y/o la existencia de incumplimientos reiterados, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar en virtud de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar todos los actos necesarios para asistir a la Autoridad de Aplicación para conformar la “Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”, creada por el Artículo 25 del Decreto N° 277/22 y a desarrollar los mecanismos de funcionamiento con los alcances definidos en el Anexo III de la presente medida.
Además, se insta a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a convocar en el término de TREINTA (30) días a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DEL INTERIOR; al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a los representantes de las Provincias titulares de recursos hidrocarburíferos, a los representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, a los representantes de asociaciones empresarias proveedoras de bienes y servicios, y a los representantes de las organizaciones de empresas productoras de hidrocarburos beneficiarias de los Regímenes instituidos en el Decreto N° 277/22, para formar parte de la citada Comisión, a cuyo fin deberán designar una o un representante titular y una o un alterno.
En el mismo plazo deberá aprobarse el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 16/01/2023 N° 1937/23 v. 16/01/2023