Resolución 13/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS

Resolución 13/2023

RESOL-2023-13-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI

 

Posadas, Misiones, 13/09/2023

VISTO, las tarea de gestión sobre garantías en operaciones aduaneras en los SIGEA 19444-3-2023 y 19444-2-2023,

CONSIDERANDO

Que se ha relevado la existencia de garantías con motivo Sumarios Contenciosos, que fueran ofrecidas sobre las actuaciones sumariales N° SA 46-045/84 y 46-781/89, de las firmas EMPRESAS REUNIDAS IMPREGILO -DUMEZ Y ASOCIADOS PARA YACIRETÁ – ERIDAY CUIT 30598969627 (GTIA: 168/89) y GUASCONI OSVALDO ARISTIDE CUIT 20138978134 (GTIA: 221/87), respectivamente.

Que del análisis de las actuaciones mencionadas, surgen se cumplieron las obligaciones que motivaron la constitución de las mismas.

Que se encuentran cumplidos los plazos previstos en la Resolución General 3885/16 – Anexo II Punto 6, sin que los interesados (importador/exportador/garante) hayan solicitado la devolución de las garantías liberadas.

Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP), Resolución General 3885/16 – Anexo II Punto I- 6 y Disposición AFIP N° 51/2022.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS

RESUELVE

ARTICULO 1° PROCEDER al ARCHIVO DE OFICIO de las garantías que se listan como anexo IF-2023-01090551-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, conforme lo previsto en la Resolución General 3885/16 – Anexo II Punto I- 6.

ARTICULO 2° La presente remplaza a la DI-2023-81-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI.

ARTICULO 3° REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese por Sección Económica y Financiera.

Ricardo Daniel Koza

Anexo

e. 06/11/2023 N° 89036/23 v. 06/11/2023

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