MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 133/2019
RESOL-2019-133-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21906981- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho antidumping ad-valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92 %).
Que, a partir de ello, y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los mencionados ventiladores, declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L de fecha 12 de octubre de 2017, donde consta la firma GOLDSONIC S.A. como importador de ventiladores de pié, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, marca Kamak y como exportadora la empresa NEW SHARE LIMITED de TAIWÁN.
Que en virtud de la información suministrada, mediante el expediente citado en el Visto, se inició un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la firma NEW SHARE LIMITED de dicho país.
Que, en la documentación aduanera remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de Origen Nº EF17DA00454 de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por TAICHUNG CHAMBER OF COMMERCE, avalando el origen taiwanés de los bienes objeto de la presente investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Providencia PV-2018-29345595-APN-DOM#MP de fecha 19 de junio de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, remitió a la empresa importadora GOLDSONIC S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-30672273-APN-DOM#MP, de fecha 28 de junio de 2018, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a los fines de obtener información referente a la empresa exportadora y productora, como así también los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen que amparó las exportaciones a nuestro país, emitido por la firma TAICHUNG CHAMBER OF COMMERCE de TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, mediante la Nota NO-2018-32491942-APN-DREAYO#MRE de fecha 8 de julio de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó información referente a la firma LOUNG YEE CO LTD, registrada como fabricante de productos plásticos en el Registro Industrial de Taiwán, bajo el número de Inscripción Fabril 66004009, con fecha de aprobación 21 de septiembre de 2015 y siendo su estado actual: en producción. Asimismo, a modo de observación, señaló que la página web de la empresa informa que la misma es fabricante y exportadora de ventiladores.
Que, tal como se desprende de las constancias obrantes como IF-2018-66055317-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia, la empresa importadora GOLDSONIC S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado y traducido al español, e intervenido por la representación consultar argentina en TAIWÁN, suscripto por la firma LOUNG YEE CO LTD. como fabricante de los ventiladores investigados.
Que de la información obrante en el expediente surge que para producir los ventiladores se utilizarían los siguientes insumos: motor del ventilador, rejillas de protección, tubos de metal y base plástica fabricados por la misma LOUNG YEE CO LTD., y paletas de aluminio elaborados por WEN JAN METAL CO LTDA, ambas de TAIWAN.
Que, asimismo, se observa que en el Certificado de Reconocimiento de Marca Nº BVA/E/6639-17 emitido por BUREAU VERITAS para los ventiladores marca Kamak importados por la firma GOLDSONIC S.A., se consigna como fabricante a la firma CHANGHAI ENTERPRISE COMPANY LIMITED, de TAIWÁN.
Que ante las inconsistencias mencionadas en relación al real fabricante de los ventiladores objeto de la presente investigación, mediante la Nota NO-2019-06713323-APN-SSFC#MPYT, de fecha 4 de febrero de 2019, la Dirección de Origen de Mercaderías requirió a la firma GOLDSONIC S.A. presentar aclaraciones respecto a las mismas.
Que, sin perjuicio de haber recepcionado la nota mencionada conforme surge del IF-2019-48681994-APN-DOM#MPYT, a la fecha, habiendo transcurrido un plazo suficiente, no se obtuvo respuesta a la mencionada nota.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que ante la falta de presentación del Cuestionario, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado.
Que con la información disponible en las actuaciones no resulta posible determinar cuál es la empresa productora de los ventiladores exportados por la firma NEW SHARE LIMITED de TAIWÁN en virtud de las incongruencias señaladas, impidiendo de esta forma verificar la condición de origen de los mismos.
Que, por lo tanto, el análisis y la evaluación de los antecedentes obrantes en las actuaciones permiten considerar que los ventiladores objeto de la presente investigación, exportados por NEW SHARE LIMITED, no reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los ventiladores de pie, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L de fecha 12 de octubre de 2017, donde consta como importador la firma GOLDSONIC S.A. y como exportador la empresa NEW SHARE LIMITED, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L de fecha 12 de octubre de 2017, donde consta como importador la firma GOLDSONIC S.A.. y como exportadora la empresa NEW SHARE LIMITED de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.– Las operaciones de importación de ventiladores de pie, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, en las que conste como exportador la empresa NEW SHARE LIMITED de TAIWAN, continuarán sujetas a lo previsto en la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5º.– Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 03/10/2019 N° 74994/19 v. 03/10/2019