MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 137/2024
RESOL-2024-137-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61953151- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 6 de enero de 2023 y 54 de fecha 1° de febrero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que mediante las Resoluciones Nros. 3 de fecha 6 de enero de 2023 y 54 de fecha 1° de febrero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 30 de junio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el citado Instituto Nacional y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entendió que la implementación del régimen transitorio de aprobación de modelo en curso ha generado un gran incentivo para que las empresas comiencen su proceso de aprobación de sus prototipos, lo que se evidencia en la gran cantidad de procesos finalizados y órdenes de trabajo que se encuentran en curso con el fin de obtener la aprobación definitiva.
Que, sin perjuicio de lo dicho en el considerando anterior, la referida Subsecretaría, observando la cantidad de órdenes de trabajo en curso, sus respectivas fechas de apertura, la demanda de instrumentos a utilizar durante este año 2024 y teniendo en cuenta los plazos de ensayos ya evidenciados y a fin de propender a una correcta implementación del reglamento técnico y metrológico, considera oportuno dar curso a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo en curso, hasta un plazo de SEIS (6) meses desde su entrada en vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de diciembre de 2024.
Que, en razón de lo previamente citado, se entiende necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2024 el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”
ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 02/07/2024 N° 41632/24 v. 02/07/2024