SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1383/2024
RESOL-2024-1383-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116416091- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967, 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación y se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que por el Artículo 65 ter del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, se declara que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Que, además, con la utilización de dichas plataformas se procura la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.
Que, por tal razón, conforme a los lineamientos señalados el Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SENASA facilita la autogestión de los trámites, la validación de datos, el pago de aranceles y la trazabilidad de los productos veterinarios que se exportan o importan en el Territorio Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario promover el uso obligatorio del SIGVET para asegurar la transparencia, el control y la trazabilidad de los productos veterinarios que ingresan o egresan del país.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Utilización obligatoria del Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se establece la obligatoriedad, a partir del 20 de noviembre de 2024, de utilizar el SIGVET para todas las operaciones de importación y exportación de productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.– Excepción. Las gestiones vinculadas con los trámites de importación y exportación de los productos dispuestos en los incisos e) y f) del Artículo 32 de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, se incorporarán al SIGVET dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas. Plazo de vigencia. Las Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas en forma previa al dictado de la presente norma, mantendrán su vigencia por TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia del presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 20/11/2024 N° 82944/24 v. 20/11/2024