Resolución 139/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 139/2024

RESOL-2024-139-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65689692- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, 7 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley mencionada en considerando precedente faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado, entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 05 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.

Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre del 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobó el nuevo reglamento técnico y metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría y se derogó oportunamente la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2023.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó Nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2024.

Que, atento a la nota presentada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) donde se solicita la prórroga de entrada en vigencia de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, modificada por la Resolución N° 1.040/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, documentada mediante Nota NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA, argumentando entre otras cosas, que se llevan adelante múltiples acciones operativas detalladas en distintos planes de acción presentados y aprobados oportunamente respecto a la micromedición del servicio a un ritmo planteado de CIEN MIL (100.000) instalaciones/año y CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por mantenimiento del parque, exigiendo no solo contar con la fuerza operativa para avanzar hacia ese objetivo, sino también contar con los materiales en tiempo y forma para un desarrollo eficiente de los Planes en curso y asegurar la calidad y confiabilidad de la facturación de la empresa.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL emitió un informe (IF-2024-66332278-APN-SSDCYLC#MEC) en el que, a los efectos de no perjudicar a aquellos fabricantes y/o importadores que realizaron el esfuerzo de completar el trámite de Aprobación de Modelo de sus instrumentos de medición, obteniendo el Certificado de Aprobación de Modelo correspondiente o completado la totalidad de la documentación y hayan abierto la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o algún laboratorio de ensayos acreditado en caso que existiese, encontrándose en las instancias de verificación y ensayo de los mismos, propone ratificar la entrada de vigencia de la Resolución N° 402/20 de de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo a partir del día 1 de julio de 2024, y establecer un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso a partir del día 1 de julio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la mencionada resolución que les permitirá continuar con sus operaciones (Fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar) mientras concluyen los trabajos necesarios para completar la Orden de Trabajo (“OT”) y la posterior tramitación del Certificado de Aprobación de Modelo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Ratifícase la entrada en vigencia de la Resolución N° 402 de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1 de Julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.– Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1 de Julio de 2025 para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en los Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”), aquellos casos que se hayan notificado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o los laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la firma recurrente y a la Dirección de Inspecciones de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de dicha apertura, aplicable también a los casos en que la Orden de Trabajo (“OT”) fuera abierta con anterioridad a la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en el Artículo 1° y 2° de la presente medida.

La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente resolución, a fin de tramitar la correspondiente Declaración Jurada de Importación de los mismos.

ARTÍCULO 5°.– Infórmese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) e instrúyase a los laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, podrán cancelar fehacientemente la Orden de Trabajo (“OT”) en cualquier instancia cuando no se cumplan los requisitos mínimos establecidos, legales, documentales, técnicos y/o metrológicos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados entre los días 1 de julio de 2024 y 1 de julio de 2025 que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida, y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo en INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos del contralor de la sustitución de los instrumentos alcanzados por los efectos de la cancelación de la Orden de Trabajo (“OT”) citada en el Artículo precedente, el fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de distribución de agua deberán en forma conjunta presentar una Declaración Jurada ante la Dirección de Inspecciones, declarando la cantidad de instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de Trabajo y hubieran sido comercializados y/o instalados. En el caso de los instrumentos instalados deberá declararse los domicilios o direcciones donde fueron instalados con su número de serie correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación fehaciente de la cancelación de la Orden de Trabajo (“OT”).

ARTÍUCLO 8°.– La notificación a la Dirección de Inspecciones por parte de los Servicios de Nacionales de Aplicación respecto de la apertura fehaciente de las Orden de Trabajo (“OT”), en base a lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, se deberá realizar mediante comunicación oficial a través del Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) o mediante la PLATAFORMA “Trámites a Distancia (TAD)”, a dicha Dirección de acuerdo al modelo que consta como Anexo IF-2024-66515026-APN-SSDCYLC#MEC de la presente resolución, el cual deberá ser notificado en forma periódica, integra, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida y cuando se modifique cualquier campo de datos de la tabla que lo contiene.

ARTÍCULO 9°.– Autorízase a fabricar, importar, muestras o ejemplares para la evaluación de un nuevo modelo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Medidores de agua Potable fría, Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.– Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones de Metrología Legal.

ARTÍCULO 11.– La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, desea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo

e. 02/07/2024 N° 41728/24 v. 02/07/2024

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