ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
Posadas, Misiones, 13/09/2023
VISTO el SIGEA Nro: 19444-13-2023, en el cual se esta gestionando sobre garantías en operaciones aduaneras y
CONSIDERANDO
Que del relevamiento surgen las garantías SIM 06046000006E, 05046000027G y 00046000013T correspondientes a las firmas LAROMET S.A. – CUIT 30501125594, IECSA S.A. JOSE J CHEDIACK SAICA – CUIT 30709147702 y CURCI JOSE – CUIT 20055672211. respectivamente. Las que se encuentran en estado CONSTITUIDAS.
Que las mismas no fueron afectadas a ninguna destinación o liquidación alguna, en consecuencia se encuentran cumplidos los plazos establecidos en el Anexo II punto 2 de la RG 3885/16 AFIP.
Que en consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, corresponde proceder conforme lo establecido en el Anexo II punto 9 de la RG 3885/16 AFIP.
Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) – Disposición AFIP N.º 51/2022.
Por ello;
EL ADMINISRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: LIBERAR (BAJA DE OFICIO) las garantías SIM 06046000006E, 05046000027G y 00046000013T en estado CONSTITUIDAS, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: REGISTRAR en los correspondientes sistemas el estado BOF (BAJA DE OFICIO) a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente.
ARTICULO 3°: ANULAR las liquidaciones manuales (LMAN) 05046LMAN002642C Y 06046LMAN000006R generadas para ser afectadas a las garantías motivo del presente acto dispositivo y que se encuentren en estado EN CURSO.
ARTICULO 4°: En virtud de tratarse de GARANTÍAS NO ELECTRÓNICAS, notificar al garante y al operador la disponibilidad de los instrumentos ofrecidos como seguro de caución los que deberán ser retirados en el plazo de 30 (treinta) días corridos de notificados. Vencido dicho plazo corresponderá la DESTRUCCIÓN de los instrumentos motivo del presente de conformidad con lo establecido en la RG N.º 3885/2016 AFIP, ANEXO II punto 6 “in fine” y Art. 11 párrafos octavo y noveno de la mencionada Resolución General.
ARTICULO 5°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Ricardo Daniel Koza
e. 22/09/2023 N° 75941/23 v. 22/09/2023