Resolución 14/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 14/2024

RESOL-2024-14-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00805529-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9 solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en Av. Las Malvinas 8551, Barrio El Quebrachal, ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de CÓRDOBA y por otro lado requiere autorización para operar con mercadería IMO.

Que mediante RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de Septiembre de 2019, el citado depósito fiscal fue habilitado por el término de DIEZ (10) años, en el marco de la Resolución General N° 4352, actualmente modificada por su similar N° 5182.

Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie total de 4.654 m2 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), compuesta por 3.219 m2 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS) descubiertos y 1.435 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) cubiertos y 2 (DOS) silos aéreos, para almacenar mercaderías a granel y palletizada.

Que la firma solicita ampliar las superficies cubiertas y descubiertas, quedando conformado el depósito fiscal de la siguiente manera: superficie cubierta DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2.627 m²), descubierta: ONCE MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS (11.102 m²), semicubierta: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428 m²), conformando una superficie total de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14.157 m²). Asimismo, incorpora NUEVE (9) silos aéreos de TREINTA Y SEIS METROS CÚBICOS (36 m³) cada uno, con más los DOS (2) silos de TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (300 m³) existentes, lo que hace un total de ONCE (11) silos con un volumen de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUBICOS (924 m³). Lo expuesto se desprende de los informes obrantes en informe IF-2023-00469275-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2023 e IF-2023-00483336-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 13 de marzo de 2023.

Que han intervenido en los presentes la Aduana de CÓRDOBA en informe IF-2022-01513302-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 29 de agosto de 2022 señalando que “…conforme se acredita en autos, se encuentran dadas las condiciones físicas, documentales y tecnológicas para autorizar dicha modificación; atendiendo además que por razones operativas resulta imperativo incorporar tales superficies y elementos a la zona primaria habilitada, habiendo culminado todas las obras propuestas, ampliado el CCTV y aseguradas las condiciones de operatividad, seguridad y control conforme RG 4352 y su modificatoria RG 5182…” y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante informe IF-2022-01529443-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 30 de agosto de 2022 manifiesta que “…en cumplimiento del punto 1.4.4 de la IG 2/2019 SDGOAI en relación al trámite de modificación y renovación del depósito fiscal en trato, considerando esta instancia viable el presente trámite, se eleva la presente a los fines de su conocimiento e intervención…”

Que frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales y tecnológicos exigidos para el trámite de modificación.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante informe IF-2023-00843196-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 24 de Abril de 2023, señalando que “…el sistema de CCTV cumple con los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales…” como así también indica que el equipo de escáner “…cumple con lo establecido en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista” (v1.3), del Micrositio “Depósitos Fiscales…”.

Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante informe IF-2023-01697395-AFIP-DVCORADECUMA #SDGCAD de fecha 26 de Julio de 2023, indicando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2023-01983498-AFIP-DVZPYF# SDGOAI.

Que conforme lo previsto en la Disposición N° 249/2016 AFIP, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2023-02199824-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de septiembre de 2023, señalando que ”… no se advierten objeciones que formular en el marco de la intervención de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. documentación embebida en el Orden 22).…”.

Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2023-02295775-AFIP-SDTADVDRTA #SDGASJ de fecha 20 de septiembre de 2023, en el que concluyen, entre otros extremos, que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la solicitud de ampliación de la superficie del depósito fiscal general a nombre de DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA SA CUIT 33-71575792-9…” y añade “…a título de colaboración y a efectos de contestar lo solicitado sobre el alcance de los requisitos exigidos a fin del almacenamiento de mercaderías IMO, esta asesoría legal estima que la documentación acompañada por la peticionante no resultaría suficiente para cumplir lo establecido por la Resolución General N° 4352/2018 y modificatorias, Anexo II, Ap. 6.2. a tal fin…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a través de la providencia PV-2023-02311325-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 21 de septiembre de 2023.(orden 74)

Que en tal sentido la Aduana de CÓRDOBA agrega en el informe IF-2023-02875688-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 14 de noviembre de 2023 la documentación municipal requerida para el tipo de mercadería a almacenar (IMO) aportada por la permisionaria (Certificado de Habilitación Nº 000040376/2019 conjuntamente con la Resolución Nº 067/2023 de la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de CORDOBA, Nota de la firma con el detalle de mercadería a operar y con fotografías de la zona para acondicionar cargas IMO).

Que mediante providencia PV-2024-00370819-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de febrero de 2024 esta Subdirección General solicita a la Dirección de Asesoría legal Aduanera informar si la documental aportada resulta suficiente para dar cumplimiento a lo normado en la Resolución General N° 4352 y modificatorias, Anexo II, Ap. 6.2.

Que en virtud de ello, se expide el área legal mediante informe IF-2024-00394585-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de febrero de 2024 señalando que “…teniendo en cuenta que la firma interesada acompañó la documentación prevista en la Resolución General, en opinión de este servicio jurídico, corresponde tener por satisfecho dicho requisito…”

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido tanto en lo respecta a la ampliación de superficie como al tipo de mercadería a almacenar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal general de la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9, habilitado por RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de Septiembre de 2019 ubicado en Av. Las Malvinas 8551, BARRIO EL QUEBRACHAL -ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de CÓRDOBA, el que quedará conformado de la siguiente forma: superficie cubierta DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2.627 m²), descubierta: ONCE MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS (11.102 m²), semicubierta: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428 m²), conformando una superficie total de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14.157 m²) y ONCE (11) silos con un volumen total de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUBICOS (924 m³), acorde a lo especificado en la documental obrante en el informe IF-2023-00469275-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2023 y layout obrante en el IF-2023-00483336-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 13 de marzo de 2023, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 2°.- AUTORÍCESE a la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9, a operar mercadería IMO conforme lo otorga la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de CORDOBA, mediante Resolución Nº 067/2023 para manipular y operar Cargas IMO.

ARTICULO 3º ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 25 de septiembre de 2029, conforme el artículo 2° de la RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de septiembre de 2019.

ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 26/03/2024 N° 16292/24 v. 26/03/2024

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