MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 141/2021
RESOL-2021-141-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56447535- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la Ley N° 27.541, y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto N° 1.042 de fecha 27 de diciembre de 2020, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 y su modificatoria, y RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo VIII del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) anuales.
Que por el Reglamento N° 1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-107- APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado en su conjunto “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder ambos contingentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha elaborado el Informe Técnico registrado con el Nº IF-2021-65538364-APN-SSMA#MAGYP complementado por su similar N° IF-2021-66028763-APN-SSMA#MAGYP, a través de los cuales se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2021-107-APN- APN-MAGYP.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A. se desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que las firmas OFFAL EXP S.A., KINGBEEF S.R.L., RUNFO S.A., FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A. y MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2019-2020 y 2020-2021.
Que las firmas OFFAL EXP S.A. y KINGBEEF S.R.L. son titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes son titulares de plantas frigoríficas Ciclo I o completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos exceden las UN MIL TONELADAS (1.000 t).
Que por consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el Párrafo Tercero del Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP y ajustar de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Que las firmas CARNES PILAGÁ/AGROLAM S.A., ABUELO JULIO S.A., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., CHISCO S.A.S, y ESTABLECIMIENTO EL CARANCHO DE MOISES RAÚL F. DEL VALLE se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos exceden las CIEN TONELADAS (100 t).
Que por consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el párrafo tercero del Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP y ajustar de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2019-2020 y 2020-2021.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que conforme surge del Artículo 6°, inciso a) de la referida Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2020/2021. Asimismo, el inciso establece que la Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la Pandemia COVID-19, respecto de la acreditación del cumplimiento de las cuotas partes, siempre que existan razones fundadas que hayan impedido la ejecución del cupo.
Que en las presentes actuaciones se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas adjudicatarias, las cuales manifiestan que no han dado cumplimiento con la exportación de la totalidad del cupo adjudicado, invocando circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Que analizados los fundamentos esgrimidos por las administradas surge, como resulta de público y notorio conocimiento, la existencia de una serie de alteraciones en el mercado de ganados y carnes producto de cuestiones logísticas, comerciales y sanitarias, provocadas por la pandemia de COVID-19; especialmente las restricciones impuestas por la UNIÓN EUROPEA y la REPÚBLICA ARGENTINA a la movilidad de personas, lo que redundó en una marcada disminución de los medios de transporte y logística disponible para satisfacer el presente cupo arancelario; la aplicación de protocolos sanitarios para el personal de las plantas frigoríficas, generando una reducción del personal disponible para cumplir con las labores que requiere el presente cupo; y la reducción del canal de comercialización HO.RE.CA., principal fuente de destino de los cortes cárnicos producidos bajo el biotipo “Hilton”.
Que las razones citadas precedentemente han incidido de manera directa con el incumplimiento en la exportación de la totalidad de las toneladas que le fueran adjudicadas a las licenciatarias de cuota.
Que atento el informe remitido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del cual se desprende una caída de las exportaciones, al tratarse de acciones humanas ajenas al demandado y que éste no puede impedir quedaría acreditado el extremo invocado como caso fortuito o fuerza mayor.
Que de lo expuesto, surge que conforme el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor no es otro que el señalado por el Artículo 1.730 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otro requieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que hagan imposible el cumplimiento de la prestación prometida siendo su principal característica la exterioridad del acontecimiento, es decir para el caso en cuestión, la afectación de la actividad económica por la Pandemia COVID-19.
Que ante ello, correspondería entonces considerar configurado el caso fortuito o fuerza mayor respecto del incumplimiento de la exportación de las toneladas que fueran adjudicadas a las licenciatarias mediante la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el ciclo comercial 2020/2021.
Que por ello, siendo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de la normativa, la misma es competente para eximir de las penalidades establecidas por el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del citado Ministerio, atento que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios proviene de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Que adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen al que asciende el Fondo de Libre Disponibilidad reglado por los Artículos 7° y 8° de la precitada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP .
Que deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en virtud de sus antecedentes de exportación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 20 de la Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP, las firmas que hayan superado el control documental han podido hacer uso del contingente con la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO COMA SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (28.765,758 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2021-65562924-APN-SSMA#MAGYP, IF-2021-65562820-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-65562298-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Declárese la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y exímase excepcionalmente a las firmas y proyectos conjuntos licenciatarios de “Cuota Hilton”, conforme la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del citado Ministerio, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Determínase que habiéndose aplicado los criterios previstos en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de SEISCIENTAS VEINTITRÉS COMA DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS TONELADAS (623,242 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV registrado como IF-2021-65561876-APN-SSMA#MAGYP que forma parte de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución Nº RESOL-2021-107-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A (C.U.I.T. N° 30-50413188-9) y MARFRIG ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224991-5), por un lado, y FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) por el otro, el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°. – Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, conforme el Anexo V que, registrado con el N° IF-2021-65561562-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y exportadas con arreglo a lo establecido por el Artículo 20 de la precitada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°. – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 04/08/2021 N° 53940/21 v. 04/08/2021