MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1416/2023
RESOL-2023-1416-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
Visto el Expediente EX-2023-110134891- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones, la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Gobierno Nacional continúa trabajando en la elaboración de normas que brinden a las empresas referidas en el considerando precedente, herramientas que les permitan afianzar su crecimiento, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más empleo y más exportaciones.
Que el artículo 32 de la Ley N° 11.683 confiere a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, prerrogativas para establecer facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas a los fines de garantizar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, en tanto que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, faculta a ese organismo a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que en miras al cumplimiento de los objetivos señalados, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que implemente un plan de facilidades de pago que le permita a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, como así también a disponer la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Que se entiende pertinente que esas disposiciones también se adopten para aquellos sujetos que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por el ente recaudador y para los demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
Que, además, en esta instancia, resulta oportuno conceder a los trabajadores autónomos nuevos beneficios.
Que, a tales fines, se encomienda al organismo recaudador a que prorrogue el vencimiento de los pagos de los aportes de tales trabajadores, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del corriente año y del impuesto al valor agregado, de los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Que, asimismo, el mencionado ente fiscal deberá proceder a la adecuación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por su Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Que por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias se regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, reglamentado mediante el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.
Que en el artículo 8° del citado Anexo se prevé el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en distintas categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que en el primer párrafo del artículo 52 del mencionado ordenamiento legal se establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32 se actualizarán anualmente en el mes de enero, considerando las últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 79 del Decreto N° 1/10 se indica que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, efectuará las actualizaciones referidas en el considerando precedente, en el mes de enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del señalado índice de movilidad de las prestaciones previsionales correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que, a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, y hasta tanto se efectúe la actualización descripta en los considerandos precedentes, resulta conveniente encomendar al ente recaudador a que suspenda, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y sus modificaciones.
Que finalmente, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en el mes de enero de 2024, se torna aconsejable instruir al organismo fiscal a que implemente un nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a:
a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y, ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la citada Administración Federal, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.
f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/09/2023 N° 76541/23 v. 22/09/2023