Resolución 1417/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1417/2024

RESOL-2024-1417-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130779220- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, por consiguiente, el Sector Público Nacional se encuentra en pos de llevar adelante mejoras continuas de procesos, a través del uso de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, que permiten utilizar e identificar los instrumentos que resulten más eficaces e innovadores, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que el Artículo 65 ter del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, establece que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Que, a mayor abundamiento, con la utilización de dichos sistemas se procurará la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.

Que las funciones del Organismo están contenidas en los diferentes procesos como cadenas de valor que atraviesan más de un área y más de una Dirección, lo que ha originado una diversidad de sistemas que satisfacen dichos procesos y procedimientos para dar cumplimiento a la normativa.

Que, para mayor claridad conceptual, se definió el Sistema Integral de Gestión (SIG), el cual agrupa las diferentes aplicaciones de Software en conjuntos integrados y unificados que responden a criterios de escalabilidad y unicidad del modelo de datos que conlleva a una única estructura final, permitiendo una estrategia evolutiva, tecnológica y funcional coherente. Tal sistema tiene por objetivo dotar al SENASA de sistemas informáticos unificados e integrados que permitan el acceso a la información, su procesamiento y distribución, en entorno web, y de herramientas de gestión de información gerencial y operativa.

Que, en el marco de la integración de procesos operativos del sector agropecuario, el SENASA ha implementado herramientas informáticas que se integran o son utilizadas por diferentes áreas gubernamentales nacionales y provinciales.

Que la gran mayoría de los sistemas tienen funcionalidades de autogestión por parte de los ciudadanos, lo que conlleva a una transparencia y simplificación de los trámites brindados por el Organismo para cumplir con los servicios disponibles.

Que la obligatoriedad del uso de estas herramientas y sistemas informáticos permite no solo la optimización y la eficiencia en la gestión del Organismo, sino también contar con una gran cantidad de datos que posibilitan diseñar una estrategia eficiente para el sector agroalimentario.

Que, en el marco normativo citado, y atento al proceso de revisión normativa que este Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario aprobar la utilización de los distintos servicios informáticos mediante los cuales los usuarios externos del Organismo realizan los distintos trámites y/o pedidos.

Que la medida propiciada tiene como objeto promover la transparencia en la gestión pública, facilitando la interacción con los usuarios externos y garantizando un acceso eficaz y directo para todos ellos.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones, así como las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se establece y se crea el listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para la realización de las distintas gestiones y/o trámites ante el SENASA por parte de los usuarios externos del Organismo, los cuales se detallan en el Anexo (IF-2024-132387051-APN-DTINF#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Cuarto del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

Anexo

e. 04/12/2024 N° 87093/24 v. 04/12/2024

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