Resolución 142/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 142/2019

RESOL-2019-142-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-19863565- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.

Que mediante el Artículo 8º del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, se faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a otorgar un plazo especial para exportar la mercadería importada bajo el presente régimen, cuando las características del proceso productivo de un determinado sector lo justifiquen.

Que mediante el Decreto N° 523 de fecha 18 de julio de 2017, se introdujeron diversas modificaciones al Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, orientadas a simplificar la operatoria del régimen especial.

Que, asimismo, el Decreto N° 854 de fecha 25 de septiembre de 2018, introdujo modificaciones estructurales en el mencionado régimen con el objeto de simplificar algunas instancias y reducir tiempos de intervención de distintos organismos.

Que, por su parte, la Resolución Nº 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, adecuó el procedimiento a las nuevas disposiciones.

Que, asimismo, mediante el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 285/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se establece el plazo especial de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días, con posibilidad de prórroga por igual período, cuando las características del proceso productivo del sector lo justifiquen.

Que por el expediente citado en el Visto, la empresa IDRIS PATAGONIA S.A. (C.U.I.T. N° 33-70904671-9), solicitó la extensión del plazo especial antes mencionado, para la producción de Trucha Arco Iris en condiciones de cultivo intensivo, acompañando la documentación respaldatoria pertinente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha efectuado la evaluación del proceso productivo, considerando que lo declarado en el expediente de la referencia es correcto.

Que mediante el informe técnico de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se considera que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 285/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde establecer el nuevo plazo de exportación que regirá para el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) N° 2404/2019, relacionado con el proceso productivo presentado por la empresa IDRIS PATAGONIA S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución Nº 285/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Otórgase el plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días, con posibilidad de prórroga por igual período, para exportar la mercadería importada bajo el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) N° 2404/2019, relacionado con el proceso productivo presentado por la empresa IDRIS PATAGONIA S.A. (C.U.I.T. N° 33-70904671-9), en el marco del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El plazo establecido en la presente resolución será aplicable a las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (D.S.I.T.) realizadas a partir de la emisión del respectivo Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

ARTÍCULO 3°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y a la firma IDRIS PATAGONIA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 15/10/2019 N° 78021/19 v. 15/10/2019

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