Resolución 143/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 143/2019

RESOL-2019-143-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65489526- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Que mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estipularon los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las mismas, así como los criterios económicos y productivos que resultan de aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen creado por la Ley N° 27.263.

Que, a partir de la experiencia recogida en la administración del Régimen, resulta necesario realizar modificaciones a dicha resolución, con el fin de una mejor y eficaz implementación de la Ley N° 27.263.

Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar un cambio en torno a las presentaciones de acceso al Régimen, enmarcándose ello en las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que, a dichos efectos, deviene necesario simplificar el requerimiento de presentación de las declaraciones juradas previsto en el Artículo 34 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.

Que mediante el dictado de la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se derogó la Ley N° 19.971 de creación del Registro Industrial de la Nación y sus normas modificatorias y complementarias, así como el Artículo 3° de la Ley N° 21.932, razón de lo cual resulta necesaria la supresión de toda referencia normativa a dichas previsiones.

Que, asimismo, resulta necesario adaptar aquellas previsiones referidas a los Registros contemplados en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, toda vez que la misma fue modificada en ese aspecto mediante Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo del año 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por otra parte, resulta conveniente detallar la información que deberán acompañar las beneficiarias para determinar los proveedores independientes locales internacionalizados y, al mismo tiempo, contemplar en el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley Nº 27.263)” del Anexo V de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la posibilidad de presentar el beneficio por la mencionada internacionalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Podrán solicitar la adhesión al Régimen instituido, las personas jurídicas fabricantes de los productos automotores indicados en el inciso f) del Artículo 4º de la Ley N° 27.263 que se encuentren inscriptos de conformidad a previsión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”

ARTÍCULO 2º.– Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación determinará, para cada proyecto de producción o plataforma productiva, los proveedores independientes internacionalizados y las autopartes involucradas, en base a la información aportada por el solicitante mediante el “Formulario Proveedores independientes locales internacionalizados – inciso b del Artículo 12 de la Ley Nº 27.263”, que como Anexo XII (IF-2019-68403014-APN-DPAYRE#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución y las consideraciones previstas en el Artículo 16 de la presente medida, aprobando consecuentemente la solicitud de incremento del contenido nacional (CN).

A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 27.263, para determinar el incremento en el contenido nacional (CN), las ventas hacia otros países consideradas como parte de la internacionalización serán sumadas al numerador de la fórmula de contenido nacional (CN) dispuesta en el inciso a) del Artículo 12 de dicha ley, aplicándoles un coeficiente de SEIS DÉCIMOS (0,6).Cuando las exportaciones del proveedor internacionalizado se realicen a más de DOS (2) nuevos destinos, se adicionará a dicho coeficiente UN DÉCIMO (0,1), así como en los casos en que la autoparte comercializada no hubiere sido vendida hacia terceros países en los TRES (3) años anteriores. Ambos adicionales podrán ser aplicados en forma simultánea, implicando un coeficiente máximo de OCHO DÉCIMOS (0,8).

Dichas exportaciones se tomarán a valor FOB, expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día aplicable a la fecha del despacho correspondiente.

El aumento en el contenido nacional (CN) que implique la adición de las ventas mencionadas no podrá implicar un incremento superior a CINCO (5) puntos porcentuales.

En el caso de los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263, corresponden las mismas consideraciones, aplicables a la fórmula de contenido nacional (CN) que corresponda.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27.263, las personas jurídicas titulares de empresas radicadas en el Territorio Nacional, fabricantes de los productos automotores y/o productores de autopartes definidos en el Artículo 4º de la citada ley debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente.

Asimismo, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad a las previsiones dispuestas en la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Artículo 1° de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 32 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Al completar los formularios contenidos en los puntos VI y VII del Anexo IV de la presente resolución se asignará a cada autoparte, matriz, molde, calibre y herramental un código con el que el bien será identificado. Este código es el que se utilizará a los efectos de las presentaciones de las solicitudes de beneficios y vinculará al proyecto con el proveedor del bien y sus características de procedencia y producción.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 34 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece el Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, la declaración jurada, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X que como (IF-2019-68390918-APN-DPAYRE#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 42 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 se podrán efectuar a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, para facturas de compra realizadas a partir del día 1de enero de 2016 con una antelación no superior a VEINTICUATRO (24) meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263, en el caso que el bien beneficiado no alcance el Contenido Mínimo Nacional (CMN) para la solicitud del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, se deberá garantizar el monto solicitado mediante póliza de seguro de caución, contratada con aseguradora de primera línea, y designarse como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Dicha póliza deberá mantenerse vigente hasta tanto la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento del Contenido Mínimo Nacional (CMN) requerido.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 43 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, la declaración jurada de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución.”

ARTÍCULO 8°.– Sustitúyese el Artículo 48 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Las empresas podrán presentar la solicitud del beneficio establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 27.263 junto a la solicitud de adhesión al Régimen y en forma accesoria, encontrándose su aprobación condicionada a la aprobación de la solicitud principal de adhesión al Régimen.

Conforme a lo establecido por el Artículo 17 de la mencionada ley, el beneficio podrá otorgarse para la importación de bienes que estén asociados al programa de producción aprobado por la Autoridad de Aplicación, presentado de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución. Cuando la importación se realice por una persona distinta a la beneficiaria, ésta podrá solicitar la emisión del certificado a favor del importador.

Cuando se solicite el beneficio por compras locales a realizar en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, establecido en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 27.263, o habiéndolas efectuado, las mismas no se encontraren aún verificadas, la empresa beneficiaria deberá declarar el monto a adquirir en dicho plazo, o bien el monto adquirido y no verificado, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S). Al momento de realizar la importación deberá garantizar los aranceles no ingresados.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, informará a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento o no del compromiso para la liberación o ejecución de las garantías.

Los bienes usados sometidos a proceso de reacondicionamiento no serán pasibles de percibir el beneficio.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 49 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del beneficio para la importación de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, la declaración jurada de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución”.

ARTÍCULO 10.– Sustitúyese el Artículo 54 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece en el inciso d) del Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del certificado, las declaraciones juradas de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente medida.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 56 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente título para la obtención de los beneficios correspondientes, las empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma, la que deberá contar con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda o ser aprobada por Acta de reunión de directorio o, alternativamente a la declaración jurada, adjuntar certificación contable de un profesional independiente, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En cualquier caso, deben manifestar:

a) Carácter del profesional interviniente. Especificando si guarda vínculo laboral con la requirente.

b) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u VIII, corresponden a los expuestos en los documentos originales (facturas, notas de débito, notas de crédito, etcétera) emitidos por los distintos proveedores.

c) Que los documentos mencionados en el inciso anterior hayan sido contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.

e) Que los precios mencionados en el inciso inmediato anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado.

f) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el beneficio.

g) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N°27.263, que los bienes consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263.

h) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.

En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley N°27.263)”, por el Anexo I que, como (IF-2019-68418983-APN-DPAYRE#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.– Sustitúyese el Anexo X de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, por el Anexo II que, como (IF-2019-68390918-APNDPAYRE#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como Anexo XII de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, el Anexo III que, como (IF-2019-68403014-APNDPAYRE#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 08/08/2019 N° 57464/19 v. 08/08/2019

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