Resolución 145/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 145/2024

RESOL-2024-145-APN-ANMAC#MSG

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93286044-APN-DNFRYDMC#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 25.938, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 531/2017, demás normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.

Que la Ley N° 27.192 en su artículo 4° inciso 3 establece entre los objetivos de esta Agencia “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes Nª 20.429, 25.938 y 26.216”.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que, asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que la Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales Controlados, en cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el cual se deberá incluir la información sobre Materiales controlados destruidos.

Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira a partir del plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador o si fuere impactado, dañado, etc. implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección antibalística, sino también la inmediata extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante, importador y/o comercializador que la hubiera brindado.

Que atento a lo expuesto deviene imperioso normar el proceso para la destrucción del MUE a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus usuarios.

Que es obligación de la ANMAC generar los procedimientos idóneos y transparentes a los efectos de que tales materiales de usos especiales sean destruidos de forma definitiva, sin afectar el medio ambiente, mediante procesos sustentables y evitando la reutilización de sus componentes en la confección de nuevos M.U.Es. o en la reparación de los existentes.

Que tales procedimientos deben garantizar una metodología de disposición final transparente, ágil y confiable, que permita a la ANMAC controlar la trazabilidad de M.U.Es., desde el momento de su autorización de uso hasta el momento de su disposición final.

Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de Operaciones, la Coordinación de Control Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nº 24.492 y Nº 27.192, y el Decreto Nº 80/24.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° – Apruébese la norma para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.), que como Anexo I (IF-2024-103539952-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forman parte de la presente.

ARTICULO 2°- Créase el rubro de habilitación de instalaciones y UCOM “Destrucción de Materiales de Usos Especiales”, para el cual se deberán inscribir como Usuarios Comerciales ante esta ANMaC en el rubro Destrucción de materiales de usos especiales.

ARTICULO 3° – Crease el registro único para Usuarios Comerciales de destrucción de M.U.Es, el cual será publicado en la página web de esta ANMaC.

ARTICULO 4° – Deróguense la Resolución N° RESOL-2019-135-APN-ANMAC#MJ y la Disposición N° DISFC-2019-1-APN-DNFRYDMC#ANMAC.

ARTÍCULO 5° – Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

Anexo

e. 14/10/2024 N° 71937/24 v. 14/10/2024

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email