MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 149/2023
RESOL-2023-149-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-19667765- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; la Resolución N° 10 de fecha 13 de abril del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria; y la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece. Asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYPde fecha 22 de abril de 2022 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967, por la citada Resolución 392/05 y por la mencionada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por la Resolución N° 10 de fecha 13 de abril de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “MOSTO CONCENTRADO DE UVA”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que la firma “JUVIAR S.A” (C.U.I.T N° 30-68827405-9), con sede social en Avenida San Martín, Esquina Calle 14, Piso 1, Oficina 4, en la Ciudad de Avellaneda, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, con certificado de inscripción de establecimiento N° B71174, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “MOSTO CONCENTRADO DE UVA” comercializado mediante la marca “JUVIAR S.A”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MOSTO CONCENTRADO DE UVA” aprobado por la citada Resolución N° 10/18.
Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “JUVIAR S.A” (C.U.I.T N° 30-68827405-9) con sede social en Avenida San Martín, Esquina Calle 14, Piso 1, Oficina 4, en la Ciudad de Avellaneda, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, con certificado de inscripción de establecimiento N° B71174, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “MOSTO CONCENTRADO DE UVA”; para aquellas partidas que cuenten con el Certificado de Análisis expedido por el citado Instituto Nacional, que indique la aptitud de libre circulación y apto para consumo y exportación, comercializado mediante la marca “JUVIAR S.A”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria y por la Resolución N° 10 de fecha 13 de abril del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrada con el N° IF-2023-02539917-APN-DGD#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con el N° IF-2022-19667625-APN-DGD#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “JUVIAR S.A “, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28079/23 v. 25/04/2023