Resolución 15/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 15/2020

RESOL-2020-15-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26944637- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de fecha 24 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme al Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.

Que de acuerdo al Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificaciones, los importadores deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, y de su Decreto Reglamentario, se reglamentó mediante las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de fecha 24 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el procedimiento a seguir para la solicitud del beneficio estatuido y la consecuente emisión de certificados para las importaciones con franquicias.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país provenientes de los países de los Continentes Asiático y Europeo o los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD, para la prevención del Coronavirus COVID-19.

Que en dicho contexto, mediante las Resoluciones Nros. 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fue suspendida la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus normas reglamentarias y complementarias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, haciéndose saber a la ciudadanía la posibilidad de utilizar la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, asimismo, dicha norma suspendió el cómputo de plazos para expedirse por parte de la citada Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley Nº 24.196 y sus normas reglamentarias y complementarias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL extendió las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en el mes de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias competentes, iniciaron una reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo.

Que sin perjuicio de la continuación de las etapas previstas para llevar a cabo la reingeniería señalada, resulta necesario implementar una instancia intermedia y temporaria que permita atender aquellos trámites que hasta el momento eran resueltos en formato papel.

Que en dicho contexto, deviene pertinente establecer que los certificados que deba emitir la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través de sus áreas con competencia específica, derivados de la utilización de beneficios de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, que sean iniciados mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), serán realizados mediante un documento suscripto digitalmente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suspendiendo consecuentemente, su emisión por cualquier otra vía actualmente vigente.

Que en relación al procedimiento del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, el mismo además contará con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma previa a emitir el mencionado certificado, a fin de validar el estado de la declaración efectuada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Que dicha intervención, será instrumentada hasta tanto se concluya la reingeniería señalada la cual tiene prevista una validación sistémica.

Que los plazos para la emisión del respectivo certificado de autorización de importación al amparo de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, serán computados a partir de la validación expedida por la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) interviniente.

Que a los efectos expuestos, se ha consensuado la intervención previa de la citada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que por su parte, a fin de establecer claridad en cuanto al circuito operativo, deviene oportuno aprobar el modelo de certificado que se utilizará en el mencionado procedimiento, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el mencionado documento será firmado digitalmente y será autosuficiente, dado que contará con la documentación respaldatoria que será agregada como archivos embebidos al mismo certificado, para su oportuno control por parte de la Autoridad Aduanera.

Que se ha puesto en conocimiento a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de esta modalidad operativa.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la emisión de certificados y/o constancias derivados del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, iniciados a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suspendiéndose la emisión de dichos documentos por cualquier otra vía. Los certificados y/o constancias así emitidos se incorporarán, de corresponder, a los registros actualmente vigentes con la numeración otorgada por el referido Sistema Electrónico.

ARTÍCULO 2º.– La Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por sí o a través de sus áreas dependientes, deberá, con carácter previo a emitir las autorizaciones para la utilización del beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, conforme al modelo del Anexo de la presente resolución, dar intervención a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o sus áreas dependientes con competencia específica, a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI). La solicitud de información cursada a la citada Autoridad, suspende los plazos para expedir la autorización establecidos en la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de certificado que como Anexo, IF-2020-27747838-APN-SSDM#MDP, forma parte integrante de la presente medida, el cual será utilizado en los trámites enmarcados en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, iniciados a través de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el que contendrá como archivos embebidos la Declaración Jurada prevista en el Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, conforme el modelo aprobado mediante el Anexo II de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y que el interesado deberá generar y subir a la referida plataforma en formato PDF y el formulario de importación por régimen de inversiones mineras, para ser presentado ante las dependencias correspondientes de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.– Ratifícanse las facultades para suscribir las autorizaciones para importación indistintamente en cabeza de las/os titulares de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y/o de la Dirección de Fiscalización de Inversiones Mineras, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA o las unidades orgánicas que en el futuro las reemplacen, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.

ARTÍCULO 5º.– Aquellas empresas que hubieran iniciado la solicitud de autorización de importación con el beneficio de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, en forma presencial y/o sistémica con anterioridad a la suspensión de la atención al público dispuesta por la Resolución Nº 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, podrán iniciar el trámite nuevamente en la forma y condiciones que por la presente medida se reglamenta, implicando ello que se tendrá por desistido automáticamente el trámite iniciado con anterioridad.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los trámites de autorización de importación al amparo del régimen previsto por el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, mediante el uso de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), requieren que el interesado/a cuente con clave de seguridad nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7º.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel

Anexo

e. 28/04/2020 N° 18091/20 v. 28/04/2020

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